Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 23 de octubre se publicó el anteproyecto de ley del que será un nuevo impuesto en nuestro ordenamiento y que tiene su base en una propuesta de directiva comunitaria aún en proceso de debate.

Se trata, por tanto, de un impuesto pionero en Europa y asentado sobre una base comunitaria aún no lo suficientemente sólida y sometida a cambios. No obstante, las presiones presupuestarias a las que se ve sometido el Gobierno de España favorecen la inmediata adopción de medidas entre las que se encuentra esta nueva figura impositiva. A través de este documento pretendemos, de forma práctica, responder, en la medida de lo posible a las cuestiones básicas a las que se enfrentarán las empresas que prestan servicios digitales gravados por el impuesto.

  1. ¿En qué estado se encuentra la tramitación de la norma y cuando entraría en vigor?

Actualmente el anteproyecto se encuentra en fase de consulta e información pública hasta el día 15 de noviembre de 2018.

  1. ¿Existe un Impuesto similar en otros estados miembros de la Unión Europea?

No actualmente. Si bien existe un proyecto de directiva comunitaria que establecería un impuesto en términos muy similares al propuesto por el Gobierno de España que tiene su base en aquel. No obstante, la propuesta de directiva será sometida a debate en el próximo ECOFIN del 6 de noviembre, no estando clara su adopción.

  1. ¿La norma es definitiva o se prevén modificaciones a corto o medio plazo?

Se trata de un anteproyecto de Ley por lo que es necesaria su aprobación por el Parlamento.

Adicionalmente, en el supuesto en el que se adopte la propuesta de directiva señalada en el punto anterior la Ley española deberá adaptarse a la Directiva.

  1. ¿Qué servicios digitales se encuentran dentro del alcance del ISDSD?

No todos los servicios digitales estarán sometidos al Impuesto que limita su hecho imponible a las siguientes categorías:

  • (Publicidad on-line): La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • (Intermediación on-line): Los servicios de puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios. Las entregas o prestaciones de servicios subyacentes están fuera del alcance el Impuesto. De igual modo se consideran no sujetas dentro de esta categoría las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
  • (Transmisión de datos): Los servicios y la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

No están sujetas al impuesto las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

  1. ¿Qué otros requisitos deben cumplirse para que los servicios digitales sean gravados?

Los servicios deben entenderse prestados en España cuando se haga uso de un dispositivo situado en España (con independencia de que el usuario sea o no residente en España) y eso ocurrirá en los siguientes supuestos:

  • Servicios de publicidad en línea: cuando en el momento en que la publicidad se muestra en el dispositivo de ese usuario el dispositivo se encuentre en España.
  • Servicios de intermediación en línea en que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusión de la operación subyacente por un usuario se lleve a cabo a través de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusión se encuentre en España
  • Otros servicios de intermediación: cuando la cuenta que permita al usuario acceder a la interfaz digital se haya abierto utilizando un dispositivo que en el momento de la apertura se encuentre en España; y finalmente, en el caso de los servicios de transmisión de España.
  • Servicios de transmisión de datos: cuando los datos transmitidos hayan sido generados por un usuario a través de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generación de los datos se encuentre en España.
  1. Mi empresa es residente fiscal en España, tiene presencia física en España y paga impuestos en España, ¿me afecta el Impuesto?

El sujeto pasivo del Impuesto incluye tanto a empresas residentes como no residentes, por lo tanto, estará sometida al pago del Impuesto y a las obligaciones formales derivadas de la aplicación del mismo.

  1. Mi empresa no es residente fiscal en España ¿me afecta el Impuesto?

Si, con independencia de que la residencia en el extranjero se situé en la Unión Europea o fuera de ella.

  1. ¿Da igual el tamaño de mi empresa?

No. Solo estarán obligadas las empresas que en el año anterior hayan superado una cifra de negocios de 750 millones de euros al nivel global y hayan obtenido ingresos por los servicios digitales prestados en territorio español superior a 3 millones de euros.

  1. Mi empresa forma parte de un Grupo de Sociedades. ¿Tiene ese hecho alguna relevancia?

No existe el concepto de Grupo Fiscal a efectos de este Impuesto. Los servicios digitales entre empresas de un Grupo se someterán a gravamen sin ninguna especialidad y deberán valorarse a precios de mercado.

Por otra parte, en caso de existencia de Grupo los parámetros relativos a la cifra de negocios e ingresos mencionados en el punto anterior se entenderán referidos al Grupo.

  1. Mi empresa presta servicios de publicidad on-line a través de mi página web, pero el servicio se suministra a través de un tercero, ¿sobre quién recaería el Impuesto?

En ese supuesto el Impuesto recaerá sobre el tercero que opera la publicidad. En otro caso si la empresa opera su propia publicidad on-line será esta la obligada.

  1. Mi empresa presta servicios digitales de pago junto a otros de no pago, además inserta publicidad en su web ¿Cómo afectará el Impuesto?

Si el objeto principal de la empresa son los servicios de pago (o comunicaciones), los servicios de mediación accesorios (por ejemplo, un chat entre telespectadores de un servicio de TV de pago) no estarán sujetos. Sin embargo, otros servicios como los de publicidad o transmisión de datos pueden quedar sujetos.

  1. Mi empresa hace intermediación digital a la vez que ventas propias.

Las ventas propias no están sometidas el impuesto, aunque se formalicen a través de un interfaz digital, sin embargo, los servicios de intermediación digital si estarán sujetos (no así las entregas de bienes subyacentes a la mediación).

  1. ¿Cuál es el tipo impositivo y sobre que lo aplico?

El tipo será del 3% sobre los ingresos obtenidos por la empresa derivados de los servicios digitales sujetos al impuesto. Los ingresos sujetos se determinarán según las siguientes proporciones:

  • Servicios de publicidad en línea: se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que se muestre la publicidad en dispositivos que se encuentren en España respecto del número total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar en que estos se encuentren.
  • Servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios: se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en España respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.
  • Otros servicios de intermediación: La base imponible se determinará por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en España.
  • Servicios de transmisión de datos: se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en España respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.
  1. ¿Es el impuesto deducible del Impuesto de Sociedades?

El impuesto deberá ser un gasto deducible en el impuesto de sociedades.

  1. ¿Qué obligaciones formales específicas (compliance) representará este nuevo impuesto para mi empresa?
  • Presentar declaraciones (trimestrales) relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
  • En caso de no disponer de él, solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
  • Solicitar de la Administración su inscripción en el registro de entidades creado a efectos de este impuesto.
  • Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.
  • Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales.
  • Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea, salvo que se encuentren establecidos en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la UE.
  • El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, antes de la finalización del plazo de declaración de las operaciones sujetas al impuesto.
  • Conservar, durante el plazo de prescripción previsto en la LGT, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deberán conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado.
  • Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  1. ¿Existe un régimen sancionador específico?

Además del régimen sancionador general aplicable a supuestos de dejar de ingresar, se establece la siguiente especialidad: se establece que constituirá infracción tributaria grave el falseamiento u ocultación del lugar determinante de realización de las prestaciones de servicios digitales.

En particular, se considerará que se comete tal infracción mediante la realización de cualquier acción u omisión que implique el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización o prueba determinantes del lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales a que a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros por cada acceso en el que se haya falseado u ocultado dicho lugar, con un límite máximo respecto de todas las infracciones de este tipo cometidas durante un año natural de 15.000 € para el caso de personas o entidades que no desarrollen actividades económicas o del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, tal y como se establece en el artículo 8 de la presente Ley, para el caso de personas o entidades que desarrollen actividades económicas.

Todo lo anterior supone que las empresas deberán revisar sus actividades digitales con la finalidad de conocer cual o cuales de ellas pueden estar sometidas a tributación y calcular su impacto a la vez que deberán analizar sus sistemas de información con la finalidad de cumplir con las obligaciones derivadas del Impuesto.

Artículo de Periscopio Fiscla & Legal : http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/preguntas-y-respuestas-sobre-el-anteproyecto-de-ley-del-impuesto-sobre-determinados-servicios-digitals-ISDSD

Jesús Toribio - Socio responsable de Tech, Telco & Medios
Roberta Poza - Socia en el área de Fiscalidad corporativa

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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