Si el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, se dispone de dos opciones para aplazar el pago del impuesto.
Si opta por esta alternativa, no hay que pagar ni intereses de demora ni recargos, y tampoco hay que aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
Este fraccionamiento solo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 1 de julio de 2024), por lo que no podrá solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.
El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, deberá satisfacer un interés de demora de...
Sigue leyendo en ANTACONSULTING
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2025 © Chequeo, Gestión y Planificación Legal, SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias