Asesoria & Asesores Fiscales

La proliferación de nuevos impuestos propios creados por la Generalitat de Catalunya ha eclipsado otras modificaciones de calado como las producidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ya acostumbrados a recibir medidas fiscales por medio de la conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos –en este caso, la Ley 5/2017, de 28 de marzo– los contribuyentes se han encontrado con una subida de los tipos impositivos para las operaciones devengadas a partir de la entrada en vigor de la norma, esto es, 31 de marzo de 2017.

El tipo impositivo que grava la transmisión de inmuebles ha pasado de un tipo fijo del 10% –equiparable al tipo reducido de IVA– a una escala de gravamen en la que los inmuebles con valor real superior a 1 millón de euros tributarán a un tipo incrementado del 11% a partir de ese valor. La transmisión de bienes muebles pasa a tributar al 5% (hasta ahora, al 4%) y, por último, la renuncia a la exención en IVA se ha incrementado del 1,8% al 2,5%.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones destaca la definición del arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial, equiparándose a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades. Debe contarse, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sin mención alguna al local afecto. No obstante, es preciso recordar que estos requisitos son mínimos, pero no suficientes para determinar per se la existencia de actividad económica.

En el IRPF, se deroga, para los ejercicios 2017 y siguientes, la deducción para inversión en entidades que cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Por su parte, el tipo incrementado del tramo autonómico para el régimen transitorio de la deducción de vivienda (que en Catalunya era del 9% en vez del 7,5%) se limita a rentas inferiores a 30.000 euros.

En cuanto a los nuevos impuestos propios creados por la Generalitat, destaca el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que grava refrescos, bebidas energéticas o zumos de frutas, entre otros, y cuya repercusión debe realizar el suministrador al consumidor final. La base imponible es la cantidad en litros de bebida y la cuota está entre los 8 y 12 céntimos de euro por litro en función de la cantidad de azúcar que tenga la bebida. La entrada en vigor de este impuesto se ha aplazado hasta 1 de mayo.

También se han creado otros dos nuevos tributos: el Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos –que entró en vigor el 1 de abril– y el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, con entrada en vigor en 2018 y que gravará, principalmente, a vehículos turismos, vehículos comerciales de masa máxima de 3,5 toneladas y motocicletas.

Víctor de Castro