Asesoria & Asesores Fiscales

Últimamente no podemos dejar de escuchar en los medios de comunicación que España poco a poco va haciendo los deberes en el sentido de cumplir con su objetivo de déficit público, pero a la vez se insiste, en que para realmente conseguirlo, el Gobierno deberá recurrir a nuevos recortes o nuevas fórmulas recaudatorias.

Y, entre otros recortes, aquí tenemos las novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanza públicas y al impuesto de la actividad económica (BOE del día 28). Estas novedades tributarias no son nuevas (vienen de finales de 2012) pero son de aplicación.

Una de dichas novedades hace referencia al Impuesto sobre Sociedades y, en concreto a la limitación a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones, con el que pretenden claramente un afán de recaudación anticipada durante los ejercicios 2013 y 2014, enfocada a la reducción del déficit público.

¿Qué novedad hay al respecto?

Las empresas están viendo cuando van a hacer el cierre contable y fiscal de 2013 que con efectos desde el 1 de enero de 2013 se limita en un 30% la deducibilidad fiscal de las amortizaciones durante los períodos ejercicios 2013 y 2014. Ello va a suponer que la amortización fiscalmente deducible será como máximo el 70% de la que hubiese sido fiscalmente deducible en caso de no aplicar esta limitación. Esta medida queda, sin embargo, limitada a “determinadas empresas” ya sólo afecta a aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior.

Pero, ¿qué sucede en el supuesto de que una sociedad se haya acogido a la libertad de amortización?

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante del 27 de mayo de 2013 ha dado respuesta a esta cuestión. Las conclusiones de la misma se pueden resumir en que esta limitación que comentamos no afecta a la libertad de amortización que, a efectos fiscales, permite aplicar la disposición adicional undécima, junto con la disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS, que permiten, bajo ciertas condiciones, la libertad de amortización de determinados elementos patrimoniales, sin que la deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Del mismo modo, tampoco afecta al posible ajuste extracontable positivo que debería practicarse en la base imponible en el supuesto de que, tras haberse aplicado dicha libertad de amortización, se imputara contablemente en un período impositivo posterior tal amortización. Asimismo, esta limitación tampoco resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

¿Cuándo será fiscalmente deducible ese gasto?

Las empresas que no puedan deducirse fiscalmente parte de la amortización contable van a poder hacerlo, eso está claro, pero más a largo que a corto plazo, ya que tienen dos opciones: deducírselo de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, pero a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

En conclusión, las arcas del Estado se van a ver beneficiadas con esta recaudación adicional que para algunas grandes empresas (ya que como hemos comentado sólo afecta a aquellas empresas y/o grupos con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros) puede suponer una cantidad importante. Ahora estaría bien saber en qué se lo va a gastar o en qué lo va a invertir el Estado, ya que este dinero realmente no le correspondería y podría considerarse como un préstamo recibido de las empresas privadas, el cual va a tener que devolver, y para ello no debe de ser malgastado…

¿Es una normativa aplicable a todos los territorios?

Esta normativa no es aplicable a los regímenes forales de los Territorios Históricos de las Comunidades Autónomas del País Vasco ni de Navarra. No deja de ser una paradoja que, habiéndose procedido en los últimos años a recurrir la normativa foral vasca, de nuevo existan diferencias de legislación que motiven una tributación distinta en cada territorio.

Conclusión

En este breve resumen sólo se comentan algunas de las novedades tributarias que afectan al Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, hay que tener en cuenta que hay más novedades con claro afán recaudatorio que afectan al Impuesto de Sociedades, como la limitación a la compensación  de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores  y que también han entrado en vigor otras adicionales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En definitiva, ¡Más tributación y menos ayudas a las empresas!, con lo necesitadas que están…


María López
Gerente de Auditoría en Grant Thornton