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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Se ha publicado en el DOGC el DECRETO LEY 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que entró en vigor el día 17 de mayo de 2019.

Esta Ley 6/2017 se ha promulgado con una clara finalidad: la persecución a la evasión y elusión fiscal que se produce a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, difuminando la titularidad real de estos bienes, siendo un proceso complejo para las Administraciones la imputación real de la titularidad de estos bienes.

El ámbito territorial de esta ley será la comunidad autónoma de Cataluña, y gravará la tenencia de determinados activos que se enumeran a continuación:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos a motor con una potencia superior a 200 CV
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Joyas

Éstos activos, serán considerados generalmente no productivos siempre que se cedan gratuitamente a socios o persona vinculada directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado.

La ley establece otras situaciones específicas en las cuales también se determinarán como activos no productivos, así como aquellas situaciones que pueden destruir la presunción de la calificación del bien.

Existe la exención del impuesto para administraciones públicas y bienes inmuebles de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y en general actividades sin ánimo de lucro.

Aclarados el hecho imponible y los supuestos de sujeción, la base imponible estará constituida por la suma de los valores de los activos que se han mencionado más arriba, aplicándose una escala de gravamen progresiva sobre esta suma.

Plazo de presentación

La principal novedad del DECRETO LEY 8/2019 es que regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año 2019.

La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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