Todas las personas que tengan personal contratado en el servicio domésticodeberán cumplir con nuevas obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, según el Real Decreto 893/2024.
Estas medidas reconocen que el trabajo en el ámbito doméstico constituye un entorno laboral con derechos de protección, por lo que es necesario garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
¿Qué debe hacer como persona empleadora?
- Evaluar los riesgos
Identificar posibles peligros relacionados con tareas domésticas como la limpieza, la cocina, el cuidado de personas o el uso de productos químicos.
- Aplicar medidas preventivas
Mejorar las condiciones de trabajo: ventilación adecuada, utilización de productos menos tóxicos y equipos de protección individual (guantes, mascarillas, etc.).
- Informar y formar a la persona trabajadora
Explicar los riesgos y las medidas adoptadas. La formación será gratuita y se realizará a través de una plataforma pública, que estará operativa previsiblemente en 2026, según la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Reconocimiento médico
La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de la salud. La obligación de ofrecer reconocimientos médicos será exigible cuando el sistema público de salud lo incorpore, también previsiblemente en 2026.
- Garantizar un entorno seguro y libre de violencia
El INSST elaborará un protocolo ante situaciones de violencia y acoso en el servicio doméstico, pendiente de publicación.
¿Cómo cumplir con estas obligaciones?
- Herramienta gratuita del...
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