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Como ya informamos anteriormente, en el BOE de fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se aprobaron las nuevas ayudas para empresas y autónomos.

En el BORM del día 5 de junio se ha publicado el extracto de la resolución del INFO que determina que las solicitudes para las ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia podrán presentarse a partir del día 7 de junio.

Estas son las claves que debes conocer si estás interesado en solicitar estas ayudas.

1. ¿Quién puede acogerse a las ayudas Covid-19?

Las empresas no financieras y los autónomos incluidos en los sectores de actividad económica según CNAE recogidos en el anexo I de las bases reguladoras, que continúen su actividad en el momento de presentación de la solicitud.

2. ¿Cuál sería el destino de estas ayudas?

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista. Pueden emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Una vez satisfechos los pagos a proveedores, nóminas y acreedores comerciales por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

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Fiscalidad general