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El pasado 25 de junio de 2021, entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Ley Rhodes)

Con esta nueva Ley de protección a los menores de cualquier tipo de violencia, se introducen en el propio seno de cualquier entidad que tenga relación con menores, toda una serie de deberes y obligaciones, así como la exigencia de adopción de todo tipo de medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, de ocio, de deporte, entre otros, y que obligatoriamente deben aplicar.

Cobra especial relevancia la implantación en los centros educativos de toda una serie de protocolos de actuación contra el abuso, el maltrato, acoso escolar, ciberacoso, etc., así como la creación de la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado en los centros educativos, cuyas funciones básicas son definidas en la propia norma, para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de cualquier forma de violencia hacia el menor. En el caso de las entidades deportivas y de ocio, se crea la figura del delegado de protección.

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  • Por JDA
  • 28/09/2021

Categoria

Fiscalidad general