Se amplía de tres a seis meses el plazo que su empresa dispondrá para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.
Se han introducido mejoras cruciales por la Ley 31/2022 de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, con la ampliación de los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
Además, en caso de que el cliente moroso no actuara en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros ( IVA excluido). En caso de facturas de un importe igual o inferior, la empresa debía dar el IVA por perdido.
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