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Se amplía de tres a seis meses el plazo que su empresa dispondrá para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

Se han introducido mejoras cruciales por la Ley 31/2022 de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, con la ampliación de los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Requisitos para recuperar el IVA de impagados hasta 2022:

  • Debían haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de venta o prestación del servicio. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
  • Que se hubiera reclamado la deuda por vía judicial o requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y demás trámites para recuperar el IVA se realizaran en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según corresponda.

Además, en caso de que el cliente moroso no actuara en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros ( IVA excluido). En caso de facturas de un importe igual o inferior, la empresa debía dar el IVA por perdido.

Nueva regulación a partir de 2023

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Categoria

Fiscalidad general