Asesoria & Asesores Fiscales

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de junio de 2017, se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante LGPE 2017)

En esta Alerta reseñamos los aspectos más relevantes de las modificaciones normativas que afectan al ámbito tributario.

1. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifican los siguientes artículos de la ley del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre)

1.1. Se ha modificado el Artículo 20 (exención en operaciones interiores) de forma que, con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2017 y vigencia indefinida se modifica la letra j), del apartado 18.º del punto uno del citado artículo 20, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

[…]

18.º Las siguientes operaciones financieras:

[…]

«j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.»


1.2. Se ha modificado el Artículo 91 (tipos impositivos reducidos), con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2017 y vigencia indefinida, de forma que los números 2.º y 6.º del apartado uno.2 de dicho artículo quedan redactados de la siguiente forma:

«2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

1.3. También en materia de tipos impositivos, y en lo que se refiere a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido, con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2017 y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la ley del impuesto, que queda redactado de la siguiente forma:

«– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.»

2. En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)

Se modifica la norma legal en relación con la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto, que, con efectos desde la entrada en vigor de la LGPE 2017, será la siguiente:

3. En relación con los Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre)

Se modifica el Artículo 52 ter de la ley, relativo a la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, de forma que su apartado uno queda redactado de la siguiente forma con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida:

«Uno a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.»

4. Interés legal e interés de demora

A través de la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGPE 2017 se establece eltipo de interés legal del dinero en el 3,00 por ciento durante la vigencia de la ley y, durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 3,75 por ciento.

Por otra parte, durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

5. Modificaciones en relación con el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

A través de la Disposición adicional centésima vigésima quinta de la LGPE 2017 se introduce una modificación en la ley del impuesto, en concreto, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36, en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.