Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo 31 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para declarar ante la administración, las modificaciones, si las hubiere, determinantes de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuyo devengo se producirá el día 1 de enero de 2024 con independencia del ejercicio fiscal de la sociedad.

En el presente circular exponemos que es el IAE y qué elementos debemos atender para poder aplicar todos los beneficios fiscales existentes, así como la información que, como asesores, debemos conocer para poder presentar las declaraciones que en cada caso correspondan.



¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto local que grava “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, con independencia de la existencia de beneficio.

Sin embargo, debido a las exenciones aplicables, únicamente los empresarios cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea superior a un millón de euros, por sí mismas o juntamente con el grupo mercantil, deberán presentar alta en el Impuesto mediante el Modelo 840 antes del día 31 de diciembre; los sujetos pasivos del impuesto deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios, cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención por no alcanzar dicho importe.

Incluso en los casos en los que ya se estaba satisfaciendo cuota por este impuesto, es recomendable que se acuda a comprobar los datos relativos, actividades y locales en la página web de la AEAT con el certificado digital y constatar que los datos son correctos.

Beneficios fiscales

Exenciones

Sin embargo, el art. 82 TRLRHL establece que estarán exentas del impuesto, entre otras:

  1. Las personas físicas sean o no residentes en territorio español.
  2. Los sujetos pasivos, con independencia de su forma jurídica, que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  3. Las personas jurídicas, sociedades civiles, establecimientos permanentes y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a las que se refiere el art. 35.4 LGT) cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a un millón de euros en el conjunto de las actividades económicas ejercidas.

Precisiones

  • Grupo mercantil: cuando las entidades formen parte de un grupo mercantil en los términos del art. 42 CCom, por considerarse que existe control, con independencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Ejercicio de referencia: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el INCN a tomar será el del período impositivo, cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo.

Luego, para una sociedad o grupo cuyo ejercicio coincida con el ejercicio natural, tendrá que tomar como referencia el INCN del ejercicio 2022 para determinar la aplicación de la exención correspondiente al ejercicio 2024.

Bonificaciones

Las bonificaciones del Impuesto se dividen en obligatorias y potestativas (opcionales), siendo esencial conocerlas para que se comuniquen correctamente en la matrícula del Impuesto (Modelo 840) y proceder a su aplicación:

Obligatorias

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