Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Esto se realiza en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

La Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto modifica el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el artículo 74. Bis que regula las autoliquidaciones rectificativas.

En primer lugar, vamos a recordar que, se deberá presentar una autoliquidación rectificativa cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses y este hecho haya supuesto un mayor ingreso o una menor devolución de la que correspondería, según lo regulado por la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Antes de continuar, se hace necesario matizar qué se entiende por autoliquidación complementaria y rectificativa.

La declaración complementaria, según lo previsto por la Ley 58/2003, tiene como finalidad completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad cuando el importe a ingresar sea superior a la autoliquidación anterior, o bien, el importe a devolver o compensar sea inferior. En definitiva, se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es la Administración Tributaria.

En cambio, como hemos comentado anteriormente, la declaración rectificativa se presenta cuando el resultado final perjudica al contribuyente.

El mencionado artículo 74. Bis establece con carácter general que los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. No obstante, de la lectura de este artículo se tienen que tener en cuenta las siguientes excepciones:

No se podrá rectificar mediante autoliquidación en los siguientes supuestos:

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