Asesoria & Asesores Fiscales

Aunque el registro de jornada lleva años en vigor, las dudas persisten. La Dirección General de Trabajo ha publicado una guía que, sin ser vinculante, sirve como brújula para aplicar correctamente esta obligación.

Como ya sabrá, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas están obligadas a llevar un control diario y objetivo de la jornada laboral de cada persona trabajadora. Lo que parecía una tarea sencilla se ha convertido, en muchos casos, en un dolor de cabeza lleno de dudas, interpretaciones y temores ante posibles sanciones.

Por este motivo, la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía informativa que, sin ser jurídicamente vinculante, ofrece criterios claros sobre cómo debe aplicarse este registro. En esta circular resumimos lo esencial con un lenguaje práctico, alejado del boletín oficial.

1. ¿A quién se aplica la obligación de registrar la jornada?

A todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su categoría, grupo profesional, sector o jornada (completa o parcial). Da igual si se trabaja en oficina, en remoto o en movilidad. La obligación recae sobre el empleador, que debe garantizar que el sistema funciona y se aplica diariamente.

2. ¿Hay excepciones a esta obligación?

Sí. El registro diario no se aplica a:

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Categoria

Fiscalidad general