Asesoria & Asesores Fiscales

Los préstamos entre particulares, entre socios y sociedades o entre empresas del mismo grupo son operaciones muy habituales. El problema es que muchas de estas operaciones se realizan de manera informal, confiando en la relación personal existente y pensando que “entre familia no hace falta firmar nada”. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y fiscal, un préstamo mal documentado puede convertirse en un serio problema con Hacienda.

El Código Civil (CC) regula el contrato de préstamo y distingue entre el comodato, que consiste en prestar una cosa para su uso temporal sin transmitir la propiedad, y el préstamo simple o mutuo, que es el habitual en operaciones de dinero y supone entregar una cantidad con obligación de devolver otra equivalente. La ley permite expresamente que estos préstamos sean gratuitos o con intereses, por lo que un préstamo sin interés es perfectamente válido.

Ahora bien, aunque en España existe libertad de forma contractual y un préstamo puede incluso pactarse verbalmente, la realidad es que sin documentación adecuada resulta muy difícil acreditar ante terceros, y especialmente ante la Administración Tributaria, que realmente existe un préstamo y no una donación encubierta. Por ello, es fundamental formalizar correctamente la operación mediante un contrato que identifique a las partes, detalle el importe prestado, establezca plazos de devolución, especifique si existen intereses y deje constancia documental del movimiento del dinero, preferiblemente mediante transferencia bancaria.

Muchas personas desconocen además que los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque la operación esté exenta de pago. Precisamente esta presentación sirve como elemento probatorio frente a Hacienda y aporta “fecha cierta” al documento privado.

Otro de los grandes riesgos aparece cuando la Administración entiende que el supuesto préstamo es en realidad una donación. La diferencia es esencial porque la donación implica una transmisión lucrativa y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La jurisprudencia ha señalado que la ausencia de intereses o incluso la falta de devolución inmediata no convierten automáticamente un préstamo en donación, siempre que pueda acreditarse la verdadera voluntad de devolución. El problema surge cuando no existe contrato, no hay calendario de pagos, las devoluciones nunca llegan a producirse o se condonan cantidades sin justificación.

La Ley presume que toda cesión de capital genera una contraprestación, salvo prueba en contrario. Por ello, si se concede un préstamo sin intereses y no puede acreditarse adecuadamente su gratuidad, Hacienda podría imputar al prestamista unos intereses ficticios calculados conforme al interés legal del dinero.

En el ámbito empresarial el control es todavía mayor. Los préstamos entre sociedades vinculadas, socios y administradores deben valorarse a precio de mercado conforme a las normas de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que la Administración puede corregir operaciones gratuitas o con intereses artificialmente bajos si considera que no respetan el principio de libre competencia.

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Autor del artículo: Carlos Morera, contable y adjunto de dirección en Morera Asesores y Auditores