Asesoria & Asesores Fiscales

Comentarios al Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El pasado día 26 de junio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas en materia fiscal, energética y social. En el presente documento se resumirán las novedades de carácter tributario, que como podrá observarse de su análisis, contienen algunos cambios de especial importancia por la afectación de sus efectos fiscales a gran número de empresas independientemente de la cifra de negocio que tengan.


NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se proceden a prorrogar las siguientes medidas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

  • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se seguirá aplicando el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

Asimismo, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Y como novedad, se introduce el tipo del 0% a los aceites de oliva.
  • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 7,5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias.

Asimismo, y también con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva.
  • Finalmente, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo reducido del 10 por 100 los siguientes productos:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Categoria

Fiscalidad general