El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF) ha cumplido algo más de un año y, tras ciertas modificaciones y el reconocimiento de su constitucionalidad, siguen surgiendo dudas alrededor de esta normativa.
Con motivo de la apertura del plazo de recaudación del próximo 1 de julio, este artículo recoge una guía en formato de preguntas y respuestas que clarifica las cuestiones principales con relación a este impuesto.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo de carácter directo, de carácter personal y de carácter complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas que resulte superior a 3 millones de euros al 31 de diciembre de cada año, fecha de devengo del impuesto.
Este impuesto se estableció en 2022 como una medida temporal para contribuir a la financiación de los gastos públicos y armonizar las diferencias existentes en el gravamen de las distintas comunidades autónomas.
Este impuesto se aplica en todo el territorio español. Además, se establece expresamente que no podrá ser cedido a las comunidades autónomas.
Únicamente las personas físicas son consideradas sujetos pasivos de este impuesto. Por lo tanto, se excluyen las entidades jurídicas y los entes sin personalidad jurídica como son las herencias yacentes o las comunidades de bienes.
Tributan por obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su residencia en territorio español, con independencia de donde se encuentren los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Igualmente, tributarán por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia en el territorio español por los bienes y derechos de su titularidad situados en territorio español.
El ITSGF se introdujo como una medida temporal y revisable, aplicable inicialmente a los ejercicios 2022 y 2023. La normativa original permitía que, al finalizar este periodo, se evaluaran los resultados y se decidiera su continuidad o suspensión.
Sin embargo, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha prorrogado la aplicación del impuesto. Esta prórroga está sujeta a una revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Este impuesto tiene una estructura progresiva, lo que significa que la tasa impositiva aumenta a medida que incrementa el valor del patrimonio neto del contribuyente.
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