La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 12 de 2019, mediante la cual se imponen términos para que los holding financieros remitan información a esa Superintendencia.
Con base en los lineamientos establecidos en el nuevo capítulo de la Circular Básica Contable, se le impone a los holding financieros la obligación de remitir, a más tardar el 30 de junio de 2019, la siguiente información:
1. La base que utilizará para la determinación del patrimonio técnico y adecuado del conglomerado financiero y la justificación respectiva.
2. El listado de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero que no cuenten con definición de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico bajo la normatividad vigente en Colombia, junto con el régimen de patrimonio técnico y de niveles mínimos de patrimonio técnico seleccionado para cada una de ellas.
3. La acreditación de equivalencias del régimen de reservas técnicas en su componente de reserva de siniestros avisados y demás información necesaria para el cálculo del capital de las entidades aseguradoras del exterior que formen parte del conglomerado financiero.
De igual forma, impone como término el próximo 8 de noviembre de 2019, para que los holding financieros den cumplimiento al nivel adecuado de capital del conglomerado financiero.
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