Asesoria & Asesores Fiscales

En el año 2012, se aprobó la denominada “Amnistía Fiscal”, mediante el Real Decreto - ley 12/2012, de 30 de marzo, en el que se establecía la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran ponerse, voluntariamente, al corriente de sus obligaciones tributarias, regularizando, situaciones pasadas mediante la presentación de una Declaración Tributaria Especial (DTE).

Los contribuyentes, titulares de bienes y derechos, que no habían sido declarados previamente, podían presentar la declaración, Modelo 75 0, al objeto de regularizar su situación tributaria por los bienes o derechos que tuvieran con anterioridad a 31 de diciembre de 2011.

La declaración obligaba a pagar un 10% del valor de adquisición de los bienes declarados, sin que ello conllevase el pago de intereses ni sanciones.

Pues bien, en las últimas semanas, ha surgido en prensa una multitud de información acerca de la posibilidad que la Agencia Tributaria iniciase procedimientos de inspección a quien se acogió a la DTE ya que esta prescribe el próximo 30 de noviembre.

El criterio de la Agencia Tributaria acerca de la posibilidad de iniciar procedimientos inspectores a los acogidos a la Declaración Tributaria Especial (DTE), ya está claro, y es que la propia Agencia Tributaria, salió al paso de las informaciones publicadas, afirmando que no se van a realizar tales comprobaciones.

El Director de la Agencia Tributaria ha asegurado que hasta que no exista una norma con rango legal, Hacienda no revisará su forma de actuar y seguirá sin reclamar el 10% del total de lo aflorado. El diferencial viene dado tanto por el hecho de que se regularizasen muchos patrimonios y que en parte ya estaban prescritos y en consecuencia no tributaban, y en parte, porque se optó, en otras situacion es, por sustituir la presentación de la DTE por complementarias de los años no prescritos.

Cabe recordar que, en las normas de desarrollo y diversas notas aclaratorias elaborados por la Dirección General de Tributos sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la DTE, establecían que no resultaría procedente la comprobación aislada de la DTE por tanto no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria.

La Agencia Tributaria podía inspeccionar a los acogidos y utilizar la información proporcionada en la amnistía, pero siempre que se les esté investigando por otros impuestos y periodos impositivos.

En concreto, las actuaciones sobre la amnistía han aflorado una deuda de 238 millones , de los que se han ingresado 182 millones.

Es en este mismo informe dónde se menciona que, únicamente , se declararán los bienes o derechos de ejercicios no prescritos .

Abrir inspecciones a estas personas vulneraría el principio de seguridad jurídica, y sería ir en contra de la legalidad, por lo que, tal y como está redactada la norma, no es posible investigar a quienes se acogieron a la DTE .

Visto lo anterior, se puede concluir que no se iniciarán procedimientos de comprobación e inspección a los contribuyentes afectados por la DTE .

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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