Asesoria & Asesores Fiscales

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada en el BOE de 16 de febrero de 2016, las empresas podrán disponer de más de diez años para recuperar los créditos fiscales generados por la contabilización de pérdidas.

Según la consulta 10 del BOICAC de diciembre de 2009, en el caso de los créditos fiscales por bases imponibles negativas, de forma general, la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, si la empresa tiene pérdidas continuadas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias para compensar las bases negativas. Además, para poder reconocer el activo tiene que ser probable que la empresa obtenga beneficios fiscales que permitan compensar las bases imponibles negativas en un plazo inferior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años en el supuesto de que la legislación tributaria permita plazos superiores.

La principal novedad que incorpora la Resolución de 9 de febrero de 2016, es la revisión del límite temporal de diez años al que se tiene que extender el análisis sobre la recuperación de los activos por impuesto diferido, que, si bien, se mantiene como un referente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, podrá superarse en los supuestos de que la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus créditos fiscales en un plazo superior.

En conclusión, la empresa podrá superar el límite de los diez años si puede demostrar su recuperación con el necesario plan de negocio que cuente con el visto y aprobado de los auditores.