Asesoria & Asesores Fiscales

He insistido en varias ocasiones sobre la grave situación de inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario y en la creciente conflictividad que de ella se deriva. Inseguridad que se agrava por la tardanza de los tribunales en resolver los conflictos.

No es posible, por ejemplo, que después de 23 años esté aún sin resolver la problemática de la retribución de los administradores. No es posible, tampoco, que no se haya dictado todavía ninguna resolución interpretativa con relación a la fiscalidad en el IRPF e IVA del teletrabajo. Cuesta entender que aún no se haya cerrado la brecha que el Tribunal Constitucional abrió hace tiempo con la plusvalía municipal. Cuesta aceptar que no exista una cultura del diálogo.

Lo normal sería que en aquellos casos en los que la discrepancia es tan solo interpretativa, se opte por solucionarla conjuntamente y a futuro. Me refiero, por ejemplo, a la problemática del IVA con las subvenciones al I+D, o la cultura, o con las transferencias para financiar el transporte público o las televisiones autonómicas. Me refiero, también, a la polémica que en su día suscitó la tributación del IVA en las monturas de gafas.

Pero el problema no finaliza ahí. Existen multitud de incoherencias legislativas que, como no tienen importancia mediática, nadie resuelve. Por ejemplo, el porcentaje de retención aplicable a los administradores de las pymes; la injusta tributación de los artistas; el trato desigual de las dietas en el IRPF, cuando quien las percibe es una persona con relación laboral o mercantil; la tributación en IRPF de los vehículos utilizados por los comerciales, cuando no se ha acreditado que su uso mixto es consecuencia de un pacto retributivo; las dificultades que se exigen para considerar como gasto deducible la retribución del familiar colaborador de un autónomo; el trato desigual en el IRPF del socio que obtiene ingresos por su trabajo, en función de que lo sea de una sociedad profesional o no; el trato desigual, en la interpretación del concepto de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, en función de que se trate de una persona física o jurídica, y un largo etcétera.

Tampoco parecen preocupar los dañinos efectos que determinadas decisiones de la AEAT tienen en los operadores económicos, por ejemplo, la regularización por discrepancia interpretativa de los tipos de IVA.

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Categoria

Fiscalidad general