Asesoria & Asesores Fiscales

¿Pueden los Órganos de gestión tributaria comprobar la aplicación de los regímenes especiales por parte de los obligados tributarios?

La respuesta a esta pregunta, que tiene unos efectos trascendentales, la ha dictado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del pasado 23 de Marzo de 2021, en el Recurso de casación nº 3688/2019.

El objeto del Recurso de casación planteado al Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite mediante Auto de 20 de Mayo de 2019, consistía en determinar si, en interpretación de la letra e) del artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, la diferencia de facultades entre la comprobación que puede llevar a cabo un Órgano de gestión tributaria y uno de Inspección radica, únicamente, desde una vertiente puramente objetiva, en la naturaleza de los medios que para tal fin pueden utilizar uno u otro Órgano, de modo que, sólo cuando el órgano gestor precise, para la regularización, utilizar alguno de los medios que le están vedados, existiría un vicio de incompetencia; o, por el contrario, hay una reserva legal específica para que sean los Órganos de la Inspección de Hacienda los únicos competentes para ejercer las funciones administrativas, dentro del procedimiento de inspección en que se inserta tal artículo, dirigidas a la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el caso, en virtud de una lex specialis de preferente aplicación sobre la regla común.

Literalmente el precepto determina:

“Artículo 141. La inspección tributaria.

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.”

En concreto, se plantea al Tribunal Supremo en sede del Impuesto sobre Sociedades, si el Artículo 141 contiene una reserva legal de procedimiento tributario, en favor de los Órganos de inspección, respecto del ejercicio de las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

En respuesta a esta cuestión sobre la que el Tribunal Supremo apreció interés casacional, y pese a los fallidos intentos del Abogado del Estado para convencer al Tribunal de lo gravemente dañosa que puede ser esta interpretación para los intereses generales (porque son muchos los supuestos en que los órganos de gestión tributaria comprueban y regularizan la situación tributaria de contribuyentes con regímenes especiales), el fallo de la Sentencia del Alto Tribunal, fija como criterio la obligación de seguir el procedimiento de inspección porque el mandato legal es claro. Ante la claridad de la norma, no caben interpretaciones correctoras del mandato de la Ley,

Según el Tribunal Supremo, no procede entender lo contrario cuando la Ley General Tributaria, en su libertad de configuración normativa, ordena que sea en el procedimiento de inspección donde se comprueben los regímenes especiales.

Además la Sala añade de forma contundente y en relación con la aplicación indebida del procedimiento de comprobación limitada, que la selección por la Administración para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

En consecuencia, no duda el Tribunal Supremo en considerar que las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales deben ser actuaciones inspectoras, y la competencia es única de los órganos de Inspección tributaria, y no de los órganos de gestión tributaria, y debe ser seguida a través del procedimiento inspector, sin que puede llevarse a cabo a través de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada.

En definitiva, tras la publicación de esta Sentencia debemos revisar todos aquellos procedimientos seguidos frente a obligados tributarios con regímenes especiales de tributación, que son unos cuantos, y que han sido tramitados por Órganos de gestión tributaria, para valorar si procede iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho, tal como determina el Tribunal Supremo en esta importante Sentencia de 23 de Marzo de 2021.

Asimismo, tras la publicación de esta Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en sede del Impuesto sobre Sociedades, se nos plantean nuevas cuestiones: ¿resulta también aplicable a los regímenes especiales en el IVA?, ¿la conclusión del Tribunal Supremo sería la misma en el I.R.P.F.?

Consultores Financieros y Fiscales, S.L.P.