Asesoria & Asesores Fiscales

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, aclara una cuestión relevante en materia de fiscalidad internacional: la posibilidad de aplicar el régimen de impatriados (artículo 93 de la Ley del IRPF) a personas con nacionalidad española que se trasladan a España para teletrabajar para una empresa extranjera, sin necesidad de contar con un visado de nómada digital.

El caso analizado se refiere a una persona con doble nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos, que decide trasladarse a España en agosto de 2025 manteniendo su relación laboral con una empresa americana en modalidad de teletrabajo.


Qué es el régimen de impatriados en España

El régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, permite a quienes adquieren la residencia fiscal en España tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes.

Esto implica que, aunque el contribuyente sea considerado residente fiscal en España, su tributación se realiza bajo un régimen especial que puede resultar más favorable en determinados supuestos.


Requisitos para aplicar el régimen de impatriados

Para acogerse a este régimen, deben cumplirse tres requisitos principales:

No haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años

El contribuyente no debe haber tenido residencia fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores al traslado, conforme a los criterios del artículo 9 de la LIRPF.

Desplazamiento a España por motivos laborales

El traslado debe producirse como consecuencia de una relación laboral. Esto incluye no solo contratos en España, sino también el teletrabajo internacional, siempre que exista acreditación por parte del empleador.

La normativa menciona el visado de teletrabajo internacional como ejemplo, pero no lo exige como requisito obligatorio.

No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España

El contribuyente no debe operar en España a través de un establecimiento permanente. En general, el teletrabajo puro, sin oficina fija ni estructura empresarial en España, no genera este tipo de establecimiento.


Teletrabajo internacional sin visado: criterio de la DGT

La DGT concluye que, en el caso analizado, el contribuyente...

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  • Por JDA
  • 07/04/2026