Asesoria & Asesores Fiscales

La aplicación de las distintas medidas aprobadas por el Gobierno tiene un particular impacto en el ámbito de la fiscalidad local, dado su particular régimen y competencias. A ello hay que añadir las medidas que unilateralmente los propios Ayuntamientos han ido aprobando ante la excepcional situación provocada por emergencia sanitaria y la declaración del estado de alarma.

Debemos tener en cuenta que las facultades regulatorias de los municipios están limitadas por la Ley de Haciendas Locales a la determinación del periodo de pago de los impuestos y tasas de cobro periódico, la determinación del tipo de gravamen o la aprobación de beneficios fiscales entre los previstos por la norma. Respecto al periodo de pago de los tributos de cobro periódico, hay que resaltar que no quedan suspendidos por aplicación del RDL 8/2020, sino que corresponderá a cada Ayuntamiento acordar sus suspensión o prórroga.

Ante una crisis de esta relevancia, además de la prórroga de plazos o las bonificaciones previstas en la Ley de Haciendas Locales, la normativa del IAE contiene algunas medidas que podrían adaptarse a esta situación, como son los supuestos de “sectores declarados en crisis” y, especialmente, el de “paralización de industrias”.

En materia de tasas, recordemos que responden, o bien a la prestación de un servicio por parte del ayuntamiento, o bien al aprovechamiento particular del dominio público, por lo que, en supuestos donde la situación de emergencia impida este aprovechamiento, procede su devolución (tal y como ha acordado expresamente el Ayuntamiento de Barcelona respecto a la tasa de terrazas).

Estas particularidades, han llevado a que las distintas administraciones locales hayan ido aprobando, según su criterio, diversas medidas en el ámbito tributario. Aquí nos encontramos una multiplicidad de anuncios y noticias, que en muchos casos se limitan a notas publicadas en la web de la entidad, o notas de prensa recogidas por los medios de comunicación. La mayoría trasladan al ámbito de la imposición local la suspensión de los procedimientos, de periodos de pago de tributos y de plazos en los mismos términos que establecen tanto el RD 463/2020, como el RDL 8/2020; sin embargo, algunos van más allá y suspenden -o prorrogan- plazos para autoliquidar o ingresar tributos de cobro periódico, algunos incluso aprueban beneficios fiscales con carácter excepcional (como es el caso de Madrid).

Desde PwC hemos elaborado un “Mapa normativo COVID-19” donde ponemos a disposición de nuestros clientes todas las medias adoptadas por las distintas administraciones y respecto a todos los sectores.

No obstante, destacamos a continuación algunas de las medidas adoptadas en algunos municipios, en el ámbito fiscal:

MADRID

En el caso de Madrid, por un lado, la Comunidad ha decretado inhábiles los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, al tiempo que el Ayuntamiento ampliaba todos los plazos no vencidos por el cierre al público de las dependencias municipales. Asimismo, el Ayuntamiento ha acordado la suspensión el periodo de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, retrasando ambos al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Por último, el Ayuntamiento ha aprobado importantes bonificaciones del 25% en IBI e IAE, destinadas al sector hostelería y comercio, en el caso del IBI por declararlas actividades de especial interés para el municipio y, en el caso del IAE, condicionadas al mantenimiento del empleo.

BARCELONA

Respecto al municipio de Barcelona, el Ayuntamiento ha comunicado la suspensión del pago impuestos mientras dure el estado de emergencia, retrasando a septiembre el pago de la tasa turística. En el caso del IBI, cuyo plazo de pago voluntario expira el 4 de mayo, de momento no se aplaza, pero se facilitarán aplazamientos y planes personalizado de pago sin intereses ni recargos durante 2020 (medida que se aplicará a todos los tributos municipales). Asimismo, se acuerda la devolución de la tasa de terrazas por imposibilidad de aprovechamiento y la no exigibilidad de tasa por recogida de residuos mientras dure el estado de alarma.

COMUNIDAD VALENCIANA

En la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia ha decidido prorrogar hasta el 10 de julio el periodo voluntario de ingreso del IBI y de distintas tasas municipales (vados, quioscos, cajeros); retrasando además un mes la fecha de cargo de los recibos domiciliados (del 30 de marzo al 30 de abril). Por su parte SUMA (organismo dependiente de la Diputación de Alicante que gestiona los impuestos locales) muestra en su web la suspensión de los procedimientos se recaudación ejecutiva, del periodo de recaudación voluntario del IVTM y de todo procedimiento de gestión (plazos de atención a requerimientos, de alegaciones, etc.).

MURCIA

El Ayuntamiento de Murcia va a aprobar una serie de medidas excepcionales consistentes en el aplazamiento de cobro voluntario del IBI y de algunas Tasas, la ampliación del pago de liquidaciones (de conformidad con el RDL 8/2020), o medidas para facilitar y agilizar la concesión de aplazamientos de menos de 30 mil euros.

BILBAO

En Bilbao, el Ayuntamiento, en consonancia con el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, ha interrumpido los plazos para la tramitación de todos los procedimientos tributarios y administrativos en marcha dependientes del Área de Hacienda. Por otro lado, también ha interrumpido el plazo de pago voluntario -cuyo último día estaba fijado para el 25 de marzo- de los siguientes impuestos: IVTM, IBI y Tasas como la de Prestación del Servicio de Alcantarillado. Asimismo, el Ayuntamiento ha comunicado la interrupción con carácter general del plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo, de los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos y de los procedimientos administrativos tendentes al cobro de recibos en vía ejecutiva.

SEVILLA

El Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, ha anunciado las siguientes medidas: aplazamientos en las cuotas de impuestos y tasas como el IBI, sello del coche, la tasa por el uso de paradas de auto taxis o por las cocheras municipales; ampliación de todos los plazos de liquidaciones tributarias; suspensión de todas las notificaciones de providencias de apremio y los embargos, e introducción de medidas de flexibilidad en los pagos fraccionados. Estas medidas, pese a que han sido anunciadas, se encuentran pendientes de materializarse.

ZARAGOZA

El Ayuntamiento de Zaragoza ha anunciado que los recibos no domiciliados de pago único anual podrán pagar la mitad de la cuota anual hasta el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio. Los recibos domiciliados que tengan dividido el pago en tres veces, pagarán la mitad del segundo, que ya está en curso, el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio de 2020. Asimismo, también se amplía el plazo para el cobro de la Tasa de Abastecimiento de Agua y Tarifa por Depuración de Aguas Residuales hasta el 30 de abril de 2020.

MÁLAGA

El Ayuntamiento de Málaga, respecto al IIVTNU (Plusvalía Municipal), ha comunicado que los contribuyentes afectados podrán realizar una declaración simple sin autoliquidación, cuyo formulario se podrá obtener en la página web. Respecto a los tributos municipales de cobro periódico, el Ayuntamiento no ha comunicado nada en relación con el posible aplazamiento de su pago. El plazo de pago de todos los tributos locales de esta índole vence con posterioridad al 30 de abril, por lo que es posible que no se adopte ninguna medida.

PALMA DE MALLORCA

El Ayuntamiento de Palma, ha prolongado el plazo para pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica hasta el 30 de junio. Asimismo, ha anunciado que los recibos domiciliados se cobrarán el día 1 de junio y no entre el 1 y el 18 de mayo como estaba previsto.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, ha aplazado el pago voluntario de todos los tributos municipales (Impuestos de Bienes Inmuebles, de Vehículos, de Actividades Económicas y la Tasa de Vados) hasta el 4 de diciembre de este año. Asimismo, se exime a las empresas durante todo el año del pago de la tasa por Terrazas, Rastros y Ferias, de la tarifa por la recogida de basuras comerciales y se cancela el pago de tributos por hamacas, embarcaciones y por licencia de apertura.

Estos solo son unos ejemplos de las medidas adoptadas por algunos ayuntamientos. Ciertamente, resulta conveniente contactar en cada supuesto con la Administración correspondiente y comunicar por sede electrónica toda actuación al respecto.

Como siempre en materia de imposición local, la complejidad deriva en su mayor parte de la falta de armonización y peculiaridades locales en la gestión, inherente a la autonomía de estas, circunstancias que, si ya en un estado de “normalidad” genera dificultades, en un estado de alarma hace que salten las costuras.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Miguel Muñoz Pérez - Socio responsable de la práctica de procedimientos tributarios

Manuel Esclapez Escudero - Abogado especialista en procesal tributario