En este caso, una comunidad de propietarios se encontró con una sentencia en su contra sin haber podido defenderse en el juicio.
¿Por qué ocurrió esto?
Resulta que la parte que demandó a la comunidad no facilitó correctamente el domicilio de la misma, a pesar de que tenía medios para hacerlo, como el del presidente o el de la administración de la finca.
Al no poder localizar a la comunidad, el juzgado optó por notificarles mediante edictos, es decir, publicando el aviso en el tablón del juzgado, lo que suele hacerse solo cuando no hay otra forma de encontrar al demandado.
El Tribunal Supremo (TS) ha dicho que esto no es suficiente: antes de recurrir a los edictos, hay que agotar todas las vías razonables para localizar a la persona o entidad demandada. En este caso, la demandante no actuó con la diligencia necesaria, aunque no se demostró que lo hiciera con mala intención. Simplemente, no cumplió bien con su obligación de...
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