Asesoria & Asesores Fiscales

Tras los resultados obtenidos en las elecciones del pasado día 12 de diciembre en el Reino Unido, es conveniente revisar las fechas de la posible entrada en vigor del Brexit con el fin de que las empresas con intereses en dicho país adopten las medidas oportunas ya comentadas en nuestra AddNEWS del mes de octubre.

En virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea el Consejo Europeo prorrogó el 29 de octubre de 2019 la aplicación del Brexit hasta el 31 de enero de 2020.

No obstante, si el procedimiento de ratificación y notificación se produce en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente el 1 de enero de 2020 o el 1 de febrero de 2020.

Téngase en cuenta que una vez se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea su estatus cambiará debiendo considerarlo como un “tercer país”.

Hay que señalar que, sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica.

En este sentido, dado que esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, recomendamos que, aquellas entidades que aún no lo hayan hecho, procedan a evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.


Ángel Pérez