Asesoria & Asesores Fiscales

El hecho de ser calificado como “gran tenedor” de viviendas también tiene consecuencias fiscales.

La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas...) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).

Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal.

Por ejemplo:

Sigue leyendo en GABINETE ASESOR EMPRESARIAL