El hecho de ser calificado como “gran tenedor” de viviendas también tiene consecuencias fiscales.
La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas...) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).
Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal.
Por ejemplo:
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