Asesoria & Asesores Fiscales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros; ahora bien, cuando el sujeto pasivo forma parte de un grupo de empresas, la cifra a considerar es la del conjunto de entidades que lo integran.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cat 3706/2016 de 6, de marzo de 2018), interpreta que el concepto de grupo de sociedades en el entorno del artículo 82 del TRLHL, a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para disfrutar de la exención en el IAE, es la que se refiere al concepto de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, según el cual , es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como grupo consolidado sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, de acuerdo con lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

Así, según el Tribunal, si las empresas que forman parte de un grupo no tienen la obligación de actuar como grupo consolidado, la cifra de negocios ha de referirse al volumen de la sociedad de forma individual y no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene esta consideración a los efectos de la aplicación de la Ley de Haciendas Locales. En consecuencia, la sentencia concluye que sólo se debe tener en consideración la suma del importe de la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo siempre que éstas actúen como grupos consolidados.

En este sentido, recordar que actualmente los grupos con obligación de formular las cuentas anuales consolidadas son aquellos que durante dos ejercicios consecutivos superen dos de los siguientes límites:

  • 11.400.000 € de cifra de activo.
  • 22.800.000 € de cifra de negocios.
  • 250 trabajadores.

La interpretación que hace el Tribunal en esta sentencia puede suponer importantes ahorros por parte de grupos empresariales formados por varias sociedades que, por facturación individual, no deberán tributar por el IAE, mientras que, hasta ahora, debían hacerlo, siempre que la cifra de negocios del grupo superara la cifra de un millón de euros.

Asimismo, hay que tener presente que en determinados casos, cabrá la posibilidad de reclamar ante la Administración la devolución de las cuotas del IAE pagadas indebidamente, respetando siempre la prescripción fiscal establecida actualmente en 4 ejercicios.

Ferran Julià Molí