Asesoria & Asesores Fiscales

Tal y como se ha venido apuntando desde hace ya un tiempo en este blog, la Administración tributaria ha puesto el foco en los deportistas y clubes de fútbol y, concretamente, en la retribución de los derechos de imagen y en el pago a los agentes que participan en la intermediación de los traspasos o renovaciones de futbolistas.

Tal y como apunta Palco 23 en su noticia de hoy, la Administración tributaria ha regularizado los pagos a los agentes de los futbolistas realizados por el Sevilla F.C. al considerar que, en realidad, dichos pagos son pagos efectuados en nombre y por cuenta de los deportistas que, en definitiva, son los clientes y destinatarios de los servicios prestados por dichos agentes.

Así, en sede del IRPF el jugador deberá declarar los pagos realizados por el Club a su agente (y tributar por ellos) mientras que, por otro lado, el Sevilla F.C. debería haber practicado la retención correspondiente al realizar los referidos pagos en concepto de rendimiento del trabajo del jugador.

Por su parte, si bien la noticia no profundiza en el alcance de la regularización, el IVA debería ser soportado por el futbolista al ser el consumidor final del servicio (bien por repercusión directa del agente, bien por repercusión del propio Club como mayor retribución).

Dicho criterio es el nuevo criterio que Hacienda viene empleando para regularizar este tipo de pagos, si bien supone un cambio de criterio respecto de inspecciones practicadas en ejercicios anteriores con contratos de similar naturaleza; queda por ver, por consiguiente, si la Administración tributaria decide, además, interponer sanciones por ello.

Como siempre, estaremos atentos a cualquier novedad sobre esta cuestión.

Carles Quindós Sauret