Asesoria & Asesores Fiscales

Para la mayoría de las entidades residentes en España, este mes de julio es un mes en el que debéis cumplir importantes obligaciones fiscales. A este respecto queremos recordar y señalar que al completar el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades, las entidades deben incluir la información necesaria sobre sus operaciones vinculadas.

En este sentido, la Dirección de las empresas se plantean una serie de preguntas: ¿qué información debe la empresa incluir en su declaración de impuestos? ¿Deberían incluirse todas las operaciones vinculadas? Etc.

Para responder con rigor a estas preguntas es necesario realizar un análisis previo sobre el cumplimiento de los requisitos de documentación de precios transferencia por parte del obligado tributario, porque, en base a lo expuesto por la AEAT, si una operación vinculada no está obligada a estar documentada siguiendo los requisitos de documentación de precios de transferencia en España, el obligado tributario en cuestión no tiene la obligación de incluir dicha transacción en el Modelo 200.

Primero: El cumplimiento de los requisitos de documentación de precios de transferencia, y la consignación correcta de la información de operaciones vinculadas en el Modelo 200.

La Ley 36 /2006 establece que las empresas están obligadas a valorar sus operaciones vinculadas, nacionales o internacionales, a precios de mercado. Los requisitos de documentación se establecen en los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, donde en resumen se requiere dos conjuntos de documentación:

1. Documentación del Grupo o Masterfile, y

2. documentación del obligado tributario o taxpayer file.

¿Qué transacciones deben ser documentadas? En términos generales, y sin considerar características especiales de una transacción o de una empresa, si dos entidades vinculadas han registrado operaciones que en suma superan los 250.000 € en el ejercicio fiscal analizado, entonces, todas las transacciones que componen dicho importe tienen la obligación de estar incluidas en la documentación del obligado tributario.

Consideraciones respecto de la disponibilidad de la documentación.

La documentación de precios de transferencia debe estar disponible para la Autoridades Fiscales al término del período voluntario de presentación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Además, si se inicia un procedimiento de inspección y las Autoridades Fiscales requieren la documentación de precios de transferencia, el obligado tributario deberá entregarlo antes de 10 días después del requerimiento oficial.

Sanciones y multas

La Ley 36 /2006 establece un régimen específico de sanciones que entró en vigor el 19 febrero de 2009. Donde el incumplimiento de los requisitos de documentación de precios de transferencia constituye una falta grave que está sujeta a sanciones. De manera resumida, si la inspección fiscal no da lugar a un ajuste fiscal, hay una multa de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso en la documentación; o 15.000 euros por un conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos. Si la inspección fiscal da lugar a un ajuste fiscal, la sanción es del 15% del ajuste fiscal, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del escenario anterior.

Nuestra visión

En base a nuestra experiencia, creemos que las inspecciones fiscales actuales y futuras se centrarán en el análisis y cuestionamiento de las políticas de precios de transferencia y en cómo los contribuyentes siguen sus acuerdos internos. Completar el Modelo 200 con información inexacta o no contar con la documentación de precios de transferencia expone al obligado tributario a sanciones pecuniarias muy altas, incluso si la política seguida es conforme con el principio de plena competencia. Un análisis riguroso y contar con la documentación correcta ayuda a establecer una sólida defensa en caso de que ocurra una inspección fiscal.

Por último queremos señalar algunas consideraciones especiales que hemos detectado asesorando a nuestros clientes en inspecciones fiscales. Si os surge alguna duda o pregunta, no dudéis en con contactar con nosotros.

Áreas de atención:

- Las posibles áreas de riesgo en los servicios intragrupo son: negación de la realidad de los servicios, el cuestionamiento del uso de criterios de reparto, determinación rigurosa de la remuneración a mercado, ajuste en base a comparables internos, etc.

- Las posibles áreas de riesgo en la financiación intragrupo son: tipos de interés no acordes con el mercado, una posición deudora continuada, el uso inadecuado de financiación financiera (cash pooling vs préstamos a largo plazo), etc.

- Las posibles áreas de riesgo en las prácticas de la industria son: remuneración a mercado no viable (continúa posición deficitaria), ajustes de final de año poco consecuentes con la evolución del ciclo del negocio, incremento de márgenes en base a comparables internos, entre otros.