Este impuesto, desde que se creó a través de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, ha generado serias dudas por posible vulneración tanto del Derecho de la Unión, como de nuestra Constitución.
Dichas dudas motivaron que el Tribunal Supremo (TS) planteara distintas cuestiones sobre el encaje del impuesto en nuestro ordenamiento jurídico al Tribunal Constitucional (TC). La primera se planteó a finales de 2016, que fue inadmitida al considerar que debían resolverse con carácter preferente las dudas sobre la posible contradicción con el Derecho de la Unión en atención a la primacía de este.
Devueltas las actuaciones al TS, este, por medio de Auto de 10 de enero de 2018, dejó de plantear dudas respecto de la vulneración del Derecho de la Unión y, dado que subsistían las dudas sobre la posible inconstitucionalidad del impuesto, planteó nuevamente cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, acordando este último inadmitir la cuestión mediante Auto de 20 de junio de 2018.
Con posterioridad, el Gobierno, por medio de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018 de medidas urgentes para la transición energética, decidió dejar en suspenso el impuesto, exonerando del pago del impuesto a los productores durante un periodo de 6 meses, con la finalidad de reducir la factura eléctrica para los consumidores y reforzando la idea de que, con independencia de su configuración nominal, estamos ante un impuesto de naturaleza indirecta que conlleva una traslación de la repercusión económica del mismo al consumidor.
Ante toda esta controversia, el TSJ de la Comunidad Valenciana, siguiendo un criterio distinto del manifestado por el TS, ha decidido plantear diversas cuestiones prejudiciales sobre el IVPEE ante el TJUE para esclarecer si el IVPEE es o no contrario al Derecho de la Unión.
El TSJ de la Comunidad Valenciana se plantea la posible vulneración del artículo 1.1.a) de la Directiva 2003/96/CE; el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE; los artículos 1, 3, apartados 1, 2 y 3.a), en relación éste último con el artículo 2.k), de la Directiva 2009/28/CE; y los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE; por las razones que exponemos a continuación:
Estas cuestiones se elevarán al TJUE que deberá pronunciarse sobre su admisión o inadmisión a trámite. En caso de admisión, el TJUE entrará a valorar la incompatibilidad del impuesto con el Derecho de la Unión.
Mientras tanto y, pese a la suspensión del IVPEE durante 6 meses establecida por el RD-ley 15/2018 que finalizará este mes de marzo, resulta recomendable proceder con la impugnación de todas las autoliquidaciones del impuesto presentadas, a expensas de que se produzca una eventual decisión por parte del TJUE declarando el IVPEE contrario al Derecho de la Unión, al efecto de no ver perjudicado el derecho a recuperar el impuesto ingresado ante la AEAT.
Artículo de Periscopio Fiscal y Legal
Asociado Senior del Departamento Contencioso-Tributario y experto en tributación local
Abogado en el departamento de Fiscalidad Internacional