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La Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 13 de noviembre, ha entrado en vigor el 14 de diciembre de 2018 y contiene una modificación significativa de la tributación de esta figura del derecho civil aragonés.

La liquidación de las herencias ordenadas mediante fiducia aragonesa ha sido un asunto sujeto a profunda controversia, encontrando su punto álgido con la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de 2012, emitida en relación con un asunto defendido por Garrigues, en la que se logró la anulación del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, por infringir el principio de jerarquía normativa. Este precepto del reglamento regulaba la liquidación de herencias ordenadas mediante fiducia de forma idéntica a la regulación establecida por la entonces vigente normativa autonómica.

Desde entonces, y aún en el momento actual, la interpretación de la normativa fiscal aplicable a la fiducia ha sido conflictiva y ha dado lugar a distintos pronunciamientos por parte de los tribunales competentes por los que se han anulado, en algunos casos, las liquidaciones tributarias presentadas y, por tanto, provocando la devolución de las cantidades ingresadas.

En el preámbulo de la ley se indica que la fiducia, como institución tradicional en Aragón, debe ser objeto de especial protección, tanto desde el punto de vista jurídico como tributario, tratando el legislador a través de las modificaciones incluidas en la ley de ajustar la normativa fiscal de esta institución a su regulación civil.

De conformidad con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la ley, cuando en el plazo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de una persona no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta por la parte de la herencia no asignada por quien tenga la condición legal de heredero.

Si una vez que se ejecuta el encargo fiduciario totalmente, el destino de los bienes fuera distinto del que se tomó en consideración para la liquidación a cuenta, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada heredero el valor de la herencia que finalmente recibe.

Frente a esta regulación, las principales modificaciones introducidas por la ley en la tributación de la fiducia son las siguientes:

  • En el caso de que no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se deberá presentar una declaración informativa por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación y, en su caso, copia de la escritura pública en la que conste el inventario de bienes previsto en el artículo 450 del Código de Derecho Foral de Aragón.
  • Esta declaración, en la que se contendrá información suficiente de los pagos, disposiciones y ejercicio de facultades previstas en el Código de Derecho Foral de Aragón, deberá presentarse anualmente hasta la ejecución fiduciaria completa. El contenido de la declaración será objeto de desarrollo normativo posterior.
  • En cada ejecución fiduciaria, deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.
  • En el caso de que se produzcan varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerará que existe una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, y para determinar la cuota tributaria se aplicará el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona.
  • En estos casos, la reducción prevista para adquisiciones mortis causa por parte del cónyuge y los ascendientes y descendientes (de 500.000 euros con carácter general y regulada en el artículo 131-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos), se aplicará teniendo en cuenta el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. Es decir, el límite no se incrementará por la existencia de distintas ejecuciones fiduciarias a favor de un mismo heredero.
  • Alternativamente, la Ley permite, a opción del administrador del patrimonio hereditario, la posibilidad de presentar una autoliquidación a cargo de la herencia yacente en el plazo de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. En ese caso, deberán practicarse posteriormente liquidaciones complementarias cuando se ejecute totalmente la fiducia, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor de lo que realmente se le defirió.

Además de estas modificaciones en el ámbito tributario, la ley introduce un nuevo apartado en el artículo 451 del Código de Derecho Foral de Aragón, en el que se regulan las obligaciones y cargas que se pagarán con cargo al caudal relicto durante el periodo en el que la herencia queda pendiente de asignación. Dicha modificación establece que también se pagarán con cargo al caudal relicto las garantías otorgadas para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de aplazamiento.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Garrigues Abogados

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