Asesoria & Asesores Fiscales

Hay que reconocer que, últimamente, cada vez que uno revisa los boletines oficiales tiene la sensación de que la lectura de cada disposición adicional puede provocar una subida de tensión, y es que, en los últimos tiempos, se está produciendo un incremento de la presión de la Administración sobre las empresas  a través de un mayor control y de la generación de nuevas obligaciones formales.

Un ejemplo de estas nuevas obligaciones lo podemos encontrar en la Seguridad Social y la necesidad de presentación mensual del fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados).  Esta obligación nace de lo establecido en el art. 109.3 de la Ley General de la Seguridad Social (según redacción dada por la disposición adicional 3ª del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre), cuando dice que:

CRA, a qué obliga?: 

“Los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS cada mes la liquidación del importe desglosado de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas”

Esta obligación pasó un poco de puntillas en el momento de su publicación, ya que todos estábamos más preocupados por la inclusión en la base de cotización de conceptos que hasta ahora se consideraban fuera de ella (ticket restaurante, primas de seguros médicos o plus en transporte entre otras), pero una vez publicado el boletín de Noticas RED 3/2014 (de 13 de marzo de 2014), donde se desarrollaba más dicha obligación, surgieron las prisas por adaptar las aplicaciones de gestión de nóminas y las dudas en relación con la forma de completar dicho fichero.

La obligación se resume en la necesidad de informar en cada período de liquidación de todos los conceptos retributivos abonados a cada trabajador, ya sea en metálico o en especie, y con independencia de que estos conceptos se incluyan o no en la base de cotización.  Asimismo, cada concepto retributivo debe de estar identificado por un código determinado por la TGSS (disponible en la Tabla T-84 de la documentación técnica del sistema RED), indicando si está incluido o excluido en la base de cotización y su importe

Hay que tener en cuenta que, ni en el Real Decreto citado, ni en las instrucciones de la TGSS  se establecen las consecuencias para caso de incumplimiento de esta obligación de enviar el fichero CRA o de hacerlo con errores, aunque entendemos que en esos casos estaríamos ante una infracción leve en materia de Seguridad Social regulados en el art. 21.4 de la LISOS, cuando dice que se considera tal:

Social, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente” ) art 21.4 LISOS )

El resultado del cumplimiento de esta nueva obligación es que, una vez enviado por parte de la empresa el fichero CRA, la Administración tendrá un conocimiento inmediato y muy preciso del sistema retributivo de cada trabajador, con identificación de los distintos tipos de  retribuciones en especie, otros beneficios de empresa o compensaciones por gastos de viaje.

Entendemos que esta medida puede constituir un paso más para controlar el fraude en las cotizaciones (y de paso en las retenciones), pero quizá debería haberse aprobado con un poco más de previsión o con un plazo de adaptación más razonable, lo que hubiera evitado la mayoría de problemas y dudas que han tenido, tanto empresas como asesores laborales, en la aplicación de la nueva normativa.

Rafael Puerta
Senior Manager de Laboral en Grant Thornton

Categoria

Fiscalidad general