Asesoria & Asesores Fiscales

Ayer, día 12 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva conocida como DAC6.

Si bien el texto del Proyecto de Ley no ha sido publicado todavía, la nota de prensa emitida ayer por el Ministerio de Hacienda adelanta que se habrían introducido dos modificaciones con respecto al Anteproyecto de Ley publicado el 20 de junio de 2019:

1. La primera modificación afectaría a la dispensa de declarar por la existencia de una obligación de secreto profesional. A este respecto, el anteproyecto de ley no definía con claridad los límites y parámetros en los que el intermediario fiscal estaría amparado por el secreto profesional.

Conforme a la nota de prensa, el proyecto de ley delimitará claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional, y adelanta que no estarán amparados por el mismo los profesionales que realicen un “asesoramiento participativo”, es decir, los intermediarios primarios que diseñen, comercialicen, organicen o gestionen la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, o los intermediarios secundarios que presten ayuda, asistencia o asesoramiento para procurar o facilitar la realización de un mecanismo de planificación fiscal.

A este respecto, se podrán amparar en la dispensa del secreto profesional únicamente aquellos intermediarios que presten un “asesoramiento neutral”, es decir, tal y como menciona el Informe sobre Anteproyecto de Ley realizado por el Consejo General del Poder Judicial, aquellos intermediarios que presten un asesoramiento estrictamente jurídico que tenga por objeto determinar la posición jurídica de un determinado mecanismo, evaluando su encaje en las normas de aplicación y las consecuencias jurídicas que se derivan del mismo.

2. La segunda modificación se referiría al régimen sancionador. Si bien el anteproyecto de ley establecía que las infracciones por no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta o inexacta, las declaraciones relativas a la DAC6 se considerarían infracciones muy graves, cuya sanción consistiría en una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 3.000 euros, el proyecto de ley parece incrementar dichas cuantías, estableciendo una multa de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 4.000 euros.

Una vez se publique el proyecto de ley, que debe ser remitido al Congreso de los Diputados para su futura publicación en el BOCG, podremos analizar el texto finalmente aprobado y verificar si existen otras modificaciones sobre la transposición de la DAC6 al ordenamiento jurídico español.

No obstante, y si bien seguimos a la espera de que el ECOFIN confirme finalmente si se producirá un retraso de 3 meses en los plazos de reporte (tal y como mencionamos en este Periscopio del 11 de mayo), es preciso continuar con el proceso de preparación para cumplir con las obligaciones de información impuestas por DAC6.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional

José Mª Pérez-Prat Garnelo - Experto en Fiscalidad Internacional