Asesoria & Asesores Fiscales

Es sabido que, en las sociedades de capital, un socio es cada una de las personas que ha realizado alguna aportación al capital social constituyente de la empresa, o bien, se ha incorporado más tarde, a ella tras haber participado en una ampliación de capital. Los socios son, por tanto, cada uno de los propietarios de la empresa en una proporción alícuota al capital aportado sobre el capital social total. Esa condición, entre otras cosas les dota de ciertas responsabilidades y ciertos derechos. Entre ellos, se encuentra el derecho a la información que es en el cual desde Anta Consulting, nos centraremos en este artículo.

Derecho a la información del socio en la sociedad limitada

El derecho a la información viene recogido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y se trata de un derecho de mínimos, es decir, un derecho que tienen todos los accionistas aplicado de manera casi idéntica con independencia de su mayor o menor peso en el accionariado y con una interpretación bastante garantista de su aplicación. Es un derecho en el que es bastante infrecuente que se den casos en que en su ejercicio se incurra en un abuso y por tanto este se limite. En líneas generales, este derecho se traduce en el derecho de acceso por parte de un socio a los documentos que se vayan a aprobar por parte de la Junta General de Accionistas.

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Categoria

Fiscalidad general