Asesoria & Asesores Fiscales
Los metros destinados a la actividad económica se deben computar en su totalidad y no a la mitad.

Sobre la afección al IRPF de la vivienda habitual y los gastos deducibles para el empresario casado en gananciales, los metros cuadrados de la misma destinados a la actividad económica se deben computar en su totalidad, aunque sólo correspondan a la titularidad de ese cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.



En este sentido respondía la Dirección General de Tributos (DGT) a la duda planteada por un contribuyente casado en régimen de gananciales, que desarrolla una actividad económica para la cual tiene afecto el 50% de su vivienda habitual.

Recuerda la DGT que el reglamento del impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

Esta afectación parcial supone que el contribuyente puede deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses, seguro, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en ella.

Sigue leyendo en GABINET ASSESSOR EMPRESARIAL