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Se amplía el plazo para la concesión de avales de las dos líneas vigentes ICO COVID 19 hasta el 30 de junio de 2021 así como el plazo máximo para devolver los créditos hasta un máximo de ocho años y el periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.

En el BOE del día 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial que introduce una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con efectos desde el 19 de noviembre de 2020.

En concreto se establecen las siguientes medidas:

  • La ampliación del plazo para la concesión de avales de las dos líneas en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021
  • La extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años, hasta un máximo de ocho años
  • La extensión del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.

Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.

Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

También se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

El ICO ya tiene acceso al CIRBE, pero solo para la información de sus clientes directos. Con el cambio, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos.

Fuente: Sellarès Assessors

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