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¿Utilizas Bizum y/o tarjetas en tu negocio para cobrar? El Real Decreto 253/2025 marca un antes y un después en el control fiscal de los pagos digitales en España. A partir de 2026, Bizum, tarjetas y plataformas similares quedarán plenamente integrados en el radar de la Agencia Tributaria, con nuevas obligaciones mensuales y sin umbrales mínimos. Tanto si eres autónomo como particular, conviene prepararse: la trazabilidad de cada movimiento será clave en el nuevo escenario normativo.

A partir de 2026, Hacienda aumentará significativamente su vigilancia sobre este tipo de operaciones. Ya no se trata solo de grandes movimientos: cualquier transacción digital será más transparente para la Agencia Tributaria.

Si eres autónomo, empresa o incluso particular, este cambio puede afectarte directamente. En este artículo te explicamos en detalle qué se va a exigir, a quién afecta y cómo prepararte para cumplir con la normativa.

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¿Qué implica el nuevo control de Hacienda sobre Bizum y otros medios digitales?

A través del Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, se introducen cambios clave en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. El objetivo de Hacienda es claro: combatir el fraude fiscal y aumentar la trazabilidad de las operaciones electrónicas.

Estas modificaciones impactan directamente en bancos, entidades emisoras de tarjetas, plataformas de pago móvil (como Bizum), y también en empresas y profesionales que usen estos sistemas. Incluso las entidades extranjeras que operen en España estarán obligadas a cumplir con los nuevos requisitos.

¿Qué se debe informar y quién está obligado a hacerlo?

El reforzado control de Hacienda sobre Bizum y otros sistemas se articula en cuatro bloques principales del RGAT, con nuevas exigencias sobre periodicidad, alcance y detalle de la información.

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Periodicidad mensual: Ya no será suficiente con una declaración anual. A partir de 2026, las entidades deberán reportar mensualmente.
  • Información más detallada: Se incluirá la identificación del titular (incluidos los beneficiarios reales), saldos, ingresos, retiradas y movimientos.
  • Cobertura más amplia: Afecta tanto a cuentas bancarias tradicionales como a cuentas de pago o dinero electrónico gestionadas por entidades financieras y tecnológicas.

2. Movimientos en efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantiene la obligación de declarar movimientos en metálico o préstamos superiores a 3.000 euros.
  • Novedad importante: Ahora también deberán informar las entidades de pago y de dinero electrónico, ampliando el alcance del control.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles como Bizum (Artículo 38 bis RGAT)

  • Eliminación del umbral económico: Hasta ahora, solo se declaraban operaciones superiores a 3.000 €. Desde 2026...

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  • 15/07/2025