Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 20 de noviembre el Congreso dio luz verde a la tan esperada reforma tributaria, la cual entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015.

Las leyes que forman parte de esta reforma fiscal son tres: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, relativa a la reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, relativa reforma del Impuesto sobre Sociedades, y Ley 28/2014, de 27 de noviembre, relativa a la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos especiales.

Publicación BOE: Ley 26/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en PDF

Los objetivos perseguidos con esta reforma fiscal han sido el simplificar y modernizar los principales tributos para hacerlos más justos y equitativos, favorecer el ahorro, la inversión y la lucha contra el fraude; con la intención de impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad del sector empresarial español.

En materia de imposición directa en el IRPF, la reforma planteada mantiene la estructura básica del Impuesto introduciendo una pluralidad de modificaciones que van a incidir, y significativamente en algunos casos, en el resultado de nuestra factura fiscal a partir del próximo año.

Sin lugar a dudas, la medida estrella de esta reforma fiscal es la disminución progresiva de los tipos impositivos. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% en 2015 y al 45 % en 2016, y el mínimo pasará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por otro lado, se elevan los mínimos personales y familiares. En la práctica, la reforma pretende en términos generales que los trabajadores asalariados vean aumentar su sueldo neto a partir de enero de 2015 con la bajada de los tipos impositivos. Sin embargo, la reducción de los tramos del impuesto  que pasa de siete a cinco tramos, no afectará igual a todos los contribuyentes y tendrá consecuencias más o menos gravosas, o beneficiosas, en función del tramo en el que se encuentren.  Así por ejemplo, el tipo marginal bajará hasta el 45% pero aplicará a rentas superiores a 60.000 euros, cuando en la actualidad el tipo marginal aplica a rentas superiores a 300.000 euros.

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Los trabajadores por cuenta ajena también se beneficiarán de las bajadas de los tipos de retención que quedarán fijadas al tipo del 19% en 2015 y 18% en 2016.

Con esta reforma se unifican de nuevo las ganancias patrimoniales en la base del ahorro. Esto significa que a partir de 2015, las ganancias patrimoniales tributarán en la base del ahorro, independientemente de su periodo de generación (más o menos de un año).  De esta manera se elimina la penalización para las plusvalías logradas a corto plazo. Además, los tipos impositivos que gravarán la base del ahorro también se rebajarán, pasando a tributar los primeros 6.000 euros al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, al tipo del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente. Esta reducción progresiva en la tributación del ahorro obliga a valorar si conviene retrasar el cobro de posibles plusvalías con el fin de mejorar la fiscalidad de las mismas.

Probablemente una de las medidas con mayor transcendencia económica para el contribuyente sea la eliminación de los conocidos como coeficientes de corrección monetaria o actualización, que permitían corregir el valor de adquisición, por el efecto de la inflación, en el cálculo el incremento patrimonial obtenido en la transmisión de inmuebles. Añadir que finalmente se logran mantener los coeficientes de abatimiento del 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, del 25% en el caso de acciones y del 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales, para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y otros bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, y  por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros.  Con la eliminación de este beneficio fiscal, el contribuyente sufrirá un aumento de su carga fiscal en supuesto de transmisión de sus activos a partir del próximo año, si bien, con el mantenimiento de los coeficientes de abatimiento se conseguirá suavizar en parte la tributación de estas plusvalías.

La Ley de reforma del IRPF incluye también novedades como la exención de las plusvalías por transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años, si se destinan a constituir una renta vitalicia que complementen la pensión con un límite máximo de 240.000 euros; modifica la tributación de las indemnizaciones por despido, la transmisión de derechos de suscripción preferente o la entrega de acciones a trabajadores, introduce beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, y otras tantas medidas que el contribuyente tendrá que tener en cuenta a la hora de determinar cómo tributa en el IRPF a partir de 2015.

Cristina Moratalla
Gerente de Fiscal en Grant Thornton