Asesoria & Asesores Fiscales

El período de presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre el Patrimonio (IP) se prolongará hasta el 30 de junio.

No obstante, en el caso que el importe resulte a ingresar el plazo para domiciliar finaliza el 25 de junio. En los demás casos de declaraciones a devolver, con renuncia a la devolución o a ingresar sin domiciliación -es decir, con cargo en cuenta-, la presentación podrá hacerse hasta el 30 de junio. En todo caso, les iremos informando sobre posibles modificaciones en los plazos de presentación.

Es necesario recordar que, con la supresión de la posibilidad de la presentación de la declaración en papel, por lo que la presentación es obligatoria por vía telemática.

Por otra parte, la presente campaña de IRPF y Patrimonio 2019 presenta algunas novedades tributarias de limitado impacto y de aplicación directa, como:

  1. Obligación de declarar
    El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
    1. Cuando procedan de más de un pagador, en general.
    2. Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
  2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
    Para el ejercicio 2019, ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción de hasta 16.825 euros.
  3. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
    A partir del 1 de enero de 2019 la no obligatoriedad de llevar libros registros para los empresarios que llevan su contabilidad conforme la Código de Comercio desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
    Así, el resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
  4. Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
    Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
  5. Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
  6. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
    El importe exento de los premios para el ejercicio 2019 es de 20.000 euros.


La complejidad que pueden presentar las declaraciones -debido a las reformas aprobadas en los últimos años- hace necesario agilizar la obtención de todos los datos para realizar un análisis exhaustivo de la casuística de cada declaración.


Arantxa Hernández