A partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea y, hasta ese momento, como ya sucedió en las dos pasadas prórrogas, las dos partes siguen intentando negociar el status quo en el que se producirá tal salida. En el aire se mantiene la idea del periodo transitorio, hasta el primer día del año 2021, que se llegó a acordar con Theresa May, pero no con el Parlamento británico, por el que la legislación comunitaria (entre ella, el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos Delegado y de Ejecución, la Directiva del IVA y la Directiva de los Impuestos Especiales), el mercado interior, la unión aduanera y todas las demás políticas comunitarias, seguirían siendo de completa aplicación para el Reino Unido.
Parece que, a día de hoy, la opción más posible es un Brexit sin acuerdo, a pesar de las intensas presiones europeístas y de la posibilidad de una tercera prórroga si no se llega a un pacto antes del 19 de octubre, tal y como dispone la denominada ‘Ley Benn’, aprobada el pasado 6 de septiembre, antes del cierre del Parlamento británico.
La frontera entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda sigue siendo el principal escollo en las conversaciones que se mantienen entre ambas partes.
Asumiendo este grado de incertidumbre, se pueden valorar los siguientes escenarios potenciales y las implicaciones aduaneras derivadas de los mismos:
Por su lado, sea cual sea el escenario que se adopte finalmente, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, sería conveniente tener en consideración las siguientes cuestiones:
Los productos objeto de los Impuestos Especiales también se verán afectados por el Brexit.
Principalmente, el impacto se acusará en aquellos productos que actualmente circulan en el ámbito comunitario al amparo del régimen suspensivo, y que dejarán de poder beneficiarse de este régimen cuando los mismos sean objeto de un transporte iniciado en la Unión y tenga por destino el Reino Unido (o viceversa).
El efecto desde el punto de vista de la imposición directa, va a depender de si el Reino Unido se mantiene dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). En el supuesto de que el Reino Unido salga del EEE hay numerosas disposiciones, favorables, contenidas a lo largo de las leyes de los impuestos, que se dejarán de aplicar. Entre estas cabe destacar el diferimiento de la tributación en determinadas reorganizaciones empresariales, la exención de los dividendos abonados a residentes en el Reino Unido, cuando la participación esté entre un 5% y un 10% o de aquellos que se abonen a fondos de pensiones o a instituciones de inversión colectiva. Adicionalmente, el tipo de gravamen general aplicable a los no residentes dejará de ser el 19% comunitario, pasando a ser del 24%, sobre el importe bruto, ya que los gastos no serán deducibles salvo que haya un establecimiento permanente en España.
Finalmente, el nuevo Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición con EEUU, en su detallada clausula que delimita su aplicación, prevé, entre otros supuestos, que los beneficios del Convenio se concederán a sociedades que pertenezcan, en más de un 95% a determinados accionistas en la UE, por lo que se producirse el Brexit, podría haber sociedades, fundamentalmente de matrices británicas, que no puedan beneficiarse del Convenio americano.
Los efectos derivados de los escenarios descritos, afectan, indudablemente, a los operadores enmarcados en prácticamente todos los sectores de actividad. Sin embargo, los sectores que se verán más afectados por el Brexit (atendiendo a sus niveles de complejidad tanto regulatoria como operacional), serán, en nuestra opinión, los siguientes: financiero, farmacéutico y químico, retail y consumo, transportes y energía. Junto con ellos, se verán también afectados el sector público, y todo el sector dedicado a la prestación de servicios profesionales.
En suma, nadie sabe con certeza lo que va a ocurrir, pero los efectos empiezan hacerse notar en la volatilidad de los mercados. No se puede obviar, por ejemplo, que la continuada devaluación de la libra ha sido una de las muchas causas que ha contribuido a la quiebra del gigante británico Thomas Cook, una operadora que aportaba alrededor del 9% de los turistas anuales a la economía española.
Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional
Enrique Tejedor de la Fuente - Socio en el área de Impuestos Indirectos