Asesoria & Asesores Fiscales

El 23 de abril de 2020 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2020, de 21 de abril, por el que transponen a la normativa vizcaína las modificaciones introducidas en territorio común por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.

Con este decreto, Bizkaia incorpora a la normativa foral del IVA las siguientes cuestiones, ya reguladas en la normativa de territorio común:

  • Los denominados ‘quick fixes’ que buscan simplificar el tráfico intracomunitario de bienes (que ya analizamos en un post anterior) y se refieren a:
    • Las ventas de bienes en consignación, por las que un operador transporta bienes a otro Estado miembro para su venta, en un momento posterior, a un cliente predeterminado.
    • Las ventas en cadena, es decir, las ventas sucesivas de un mismo bien, pero objeto de un único transporte intracomunitario.
    • Las condiciones de aplicación de la exención de las entregas de bienes con destino a otro Estado miembro.

Estas modificaciones tendrán efectos, como en territorio común, desde el 1 de marzo de 2020.

  • Al igual que en territorio común (vea nuestra alerta), se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos (250.000 euros) que delimitan los ámbitos de aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.