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Anulación de régimen autonómico de contratos sujetos a contención de rentas

El Tribunal Constitucional (TCo) ha anulado uno de los preceptos reguladores de los acuerdos sobre la asunción de gastos generales y servicios individuales, alcanzados por las partes en el contrato de arrendamiento sujeto a contención de rentas de Cataluña.

Si bien este régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, que había previsto el legislador catalán en 2020, ya había sido previamente anulado, con efectos desde el pasado mes de abril por el propio TCo, en esta ocasión se pronuncia concretamente sobre la regla del reparto de los gastos, que establece para los contratos sujetos a este régimen la nulidad del pacto que obliga al arrendatario a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior, cuando la vivienda hubiera estado arrendada dentro de los 5 años anteriores a 11-12-2020.

La Abogacía del Estado entendía que esto afecta a la regulación esencial de los contratos de arrendamiento, y además de invadir la competencia exclusiva del Estado en esta materia, entraba en contradicción con la ley de arrendamientos urbanos estatal, cuando fija las reglas generales sobre las obligaciones de las partes en relación con estos gastos, distinguiendo en función del tipo de gastos, de la personalidad del arrendador y de si los servicios se pueden individualizar mediante aparatos contadores.

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Categoria

Fiscalidad general