Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las novedades introducidas en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la denominada Reforma Fiscal han sido los Planes de Ahorro a Largo Plazo, denominados coloquialmente como PALP.

La regulación expresa de los mismos se realiza en el artículo 7 apartado ñ donde se dejan exentos los rendimientos positivos derivados de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros que vehiculen dichos productos de ahorro, siempre que no se disponga del capital en un plazo de cinco años desde su apertura.

Pero debemos buscar en la Disposición Adicional 26ª donde se regulan de manera prolija estas fórmulas de ahorro; se definen como contratos formalizados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumpla con los siguientes requisitos:

- Se deberán vehicular a través de una de las siguientes figuras hasta la finalización del mismo:

- SIALP/SIVLP: Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo: se trata de seguros individuales de vida, distintos de los regulados expresamente en el artículo 51 de la LIRPF, que cubren exclusivamente las contingencias de vida o muerte y en los que el contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario ( salvo en el caso de fallecimiento).

- CIALP: Cuentas Individuales Ahorro a Largo Plazo: son contratos de depósito de dinero formalizados entre el contribuyente y una entidad de crédito con cargo a los cuales se pueden constituir o bien uno o varios depósitos de dinero o bien contratos financieros.

- Cada contribuyente podrá disponer de un solo PALP de manera simultánea.

- La apertura del producto se produce cuando se page la primera prima, en el caso de seguros, o bien cuando se realice la primera aportación, en el caso de los depósitos.

- Se fija un límite máximo cuantitativo de 5.000€ al año para las aportaciones o primas satisfechas.

- En cuanto a la finalización del producto se establecen dos supuestos:

1. Disposición de capital: atendiendo a la indisponibilidad de las cuantías aportadas a estas fórmulas de ahorro a medio plazo, se indica que la disposición de las cuantías aportadas está penalizada; se regula de manera expresa el traspaso de un SIALP a otro SIALP a los efectos de que no se considere como disposición, ni se compute dentro del límite de los 5.000€ y se mantenga la fecha de antigüedad de la primera aportación.

2. Incumplimiento del límite máximo de 5.000€ año, esto es, una aportación que exceda de dicho importe, comporta la tributación de la rentabilidad generada.

- Solamente se permite la disposición total de las cantidades en forma de capital

- Ambos productos deben estar garantizados en al menos un 85% por parte de la entidad aseguradora/financiera. Si el porcentaje garantizado es inferior al 100%, el plazo mínimo del producto deberá ser como mínimo de un año.

En cuanto a los requisitos formales generales a ambos tipos de productos, se establecen los siguientes:

- Estos productos deberán estar expresamente identificados incorporando la correspondiente denominación y los rendimientos se incorporarán a la cuenta.

- Se incorporan expresamente las obligaciones para las entidades que comercialicen dichos productos tanto para informar a la Administración tributaria (una nueva obligación de información) como a nivel contractual interpartes.

- En los supuestos de incumplimiento de los requisitos establecidos, tal y como se ha indicado anteriormente, la penalización comportará la tributación de los intereses y por lo tanto la entidad pagadora deberá practicar una retención del 19% sobre los rendimientos que se hubieran generado.

- Se regula el tratamiento de los rendimientos negativos, que se imputarán como tales en el ejercicio en el que se extinga el producto y solamente por la parte del saldo que exceda sobre los rendimientos positivos que hubieran estado exentos; es decir, se establece una limitación a la aplicación de los rendimientos negativos.

Dado que el plazo de indisponibilidad es de cinco años, también se modifica la regulación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, PIAS, rebajando su plazo de aplicación a cinco años.

En definitiva, un nuevo producto financiero que viene a completar a los PIAS ya existentes, en la línea de potenciar el ahorro de las familias a medio plazo, pero que dada la específica configuración de los mismos (en especial la limitación de aportación cuantitativa máxima de 5.000€ y la necesidad de estar garantizado) puede que no tenga la incidencia esperada en su alumbramiento.


Ángel María Ceniceros
Asociado