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Marco jurídico previo

El fundamento histórico de la Ley 3/2009

La regulación de las fusiones y las adquisiciones la estableció la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta normativa fue necesaria por la especial sensibilidad para responder adecuadamente al creciente proceso de internacionalización de los operadores económicos de principios de siglo. En este sentido, a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea, se incorporó a la legislación española la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; y juntamente con ella, la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modificaron las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, por lo que respecto al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas. Aunque la práctica española conocía ya de fusiones transfronterizas entre sociedades sometidas a leyes de distintos Estados miembros de la Unión Europea, la incorporación de la Directiva fue el cauce para armonizar estas complejas operaciones, que la Ley, por cierto, reconociendo la importancia de ese proceso de internacionalización, no limitó al ámbito comunitario al contemplar expresamente las fusiones de sociedades españolas con sociedades extracomunitarias, las cuales se rigen por las respectivas leyes personales. Pero, además, esa proyección internacional se manifestó en la regulación -por primera vez en el Derecho español- del traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero y el traslado a territorio español del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, para facilitar así la movilidad societaria. Siguiendo la pauta iniciada por el Reglamento CE número 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (artículo 8) y, en el Derecho interno, por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (que, entre otros, introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas los artículos 315 y 316), se prestó atención a esta muy importante modificación del elemento básico de conexión a la ley del Estado y se estableció un ponderado sistema de tutela de los socios y de los acreedores.

«La incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas fue una ocasión para revisar el régimen jurídico de la fusión y de la escisión»

Por otro lado, la Ley 3/2009 recalcó la importancia de la unificación y la ampliación del régimen jurídico de las modificaciones estructurales, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de la modificación de estatutos, para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. También se reguló en la presente norma el traslado internacional del domicilio social.

En el mismo sentido, la normativa de 2009 destacó el ingreso de la cesión global de activo y pasivo entre esas modificaciones estructurales, rompiendo amarras con aquella concepción que limitaba esta operación al ámbito propio de la liquidación y, al mismo tiempo, proporcionando un instrumento legislativo más para la transmisión de empresas. Por aquel entonces, la Ley permitió que una sociedad transmitiera en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no consista en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.

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Categoria

Fiscalidad general