Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida coloquialmente como “ Ley de emprendedores” estableció una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( en adelante IRPF) a partir del ejercicio 2013, y en consecuencia aplicable ya a esta campaña de renta. Se trata de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Este incentivo pretende fomentar la inversión o capitalización de empresas de reciente creación favoreciendo así la realización de sus actividades económicas.

Así, desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, cuando cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

* Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

* Base de deducción: máximo de 50.000 euros anuales, establecida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

* Incompatibilidad: la base de deducción no podrá incorporar los saldos de cuentas ahorro-empresa si estos ya han sido objeto de la deducción ahorro-empresa, ni aquellos importes que generen deducción por el mismo concepto en la cuota autonómica.

Requisitos de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran:

i. Forma jurídica: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral.

ii. No cotizada: la sociedad no podrá estar admitida a cotización en ningún mercado organizado.

iii. Realización de actividad económica: la sociedad deberá ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales.

iv. Fondos propios: el importe de los fondos propios no puede exceder de 400.000 euros en la fecha de inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

*Forma de la inversión: la adquisición de acciones o participaciones puede producirse por la constitución de la sociedad o bien por una ampliación de capital.

* Mantenimiento de la inversión: las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del inversor un periodo mínimo de 3 años y máximo de 12 años.

* Porcentaje de participación máximo: el contribuyente junto con su cónyuge y parientes en línea recta o colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no pueden tener una participación, directa o indirecta superior al 40% del capital social.

* Límite de deducción: la aplicación de la nueva deducción requiere que el patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo exceda del patrimonio al comienzo, como mínimo en el importe de las inversiones realizadas.

Requisitos formales:

- La sociedad deberá proporcionar al contribuyente un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos a los efectos de aplicación de la deducción.

- La sociedad deberá informar a la Agencia Tributaria a través de un nuevo modelo informativo (modelo 165), los socios o accionistas que hubieran solicitado la expedición del certificado anterior.

Relacionado con esta deducción, se ha regulado también un nuevo incentivo que se aplicará cuando se vendan las participaciones que generaron la deducción anteriormente explicada. Se trata de una nueva exención para las ganancias patrimoniales que se generen con la transmisión de estas acciones o participaciones, siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades de nueva o reciente creación.

En definitiva, con todos estos requisitos la Ley de Emprendedores pretende favorecer la inversión de particulares, pequeños inversores y “business angels” en proyectos de emprendedores y en nuevas empresas o de reciente creación.