El próximo 1 de enero, si no se produce una moratoria de última hora dada la situación política actual, entrará en vigor la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, cuyo Proyecto de Orden fue publicado el 25 de marzo de 2019. Esta nueva normativa obligará a llevar una contabilidad de estos productos y suministrarla de forma electrónica, lo que multiplicará la información a disposición de la Agencia Tributaria.
A continuación, respondemos a algunas de las grandes preguntas que suscita esta novedad.
Los principales sujetos obligados a dar cumplimiento a esta obligación serán los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las materias primas necesarias para su obtención, incluidas las diferencias que se produzcan como consecuencia de su almacenamiento, fabricación o distribución.
El suministro electrónico a la AEAT podrá ser realizado mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
Como regla general, el suministro electrónico de los asientos contables a la AEAT, deberá realizarse dentro del plazo de 4 días, contados desde el momento en que se produce la contabilización del asiento en cuestión.
Enrique Tejedor de la Fuente - Socio en el área de Impuestos Indirectos
Miguel López Linares - Fiscalista en el área de Impuestos Indirectos