Asesoria & Asesores Fiscales

La última reforma del Impuesto sobre Sociedades del Partido Popular, dejó exento  de tributación el beneficio que una sociedad pudiera obtener como consecuencia de  la transmisión de la participación en el capital de otra sociedad. Ello aunque el  precio de venta que se pacte por cada participación/acción sea superior a su valor  neto contable. Hasta el ejercicio 2014, la exención se limitaba al  aumento del valor  neto contable que hubiera obtenido la participación durante el tiempo de  pertenencia en el transmitente. Por tanto no  incluía la plusvalía tacita que hubiera  obtenido la participación. 

Este beneficio fiscal se  extiende no solo a las  compra-ventas , sino también a otros  tipos de transmisión de participaciones:  Liquidación, separación de socio,  fusión, escisión total o parcial, reducción de capital no dinerario, y cesión  global de activos y pasivos .  

Esta ventaja fiscal nacida para los periodos iniciados a partir de 1 de Enero de  2015, corre el peligro de una inminente de saparición según cual  sea el resultado  que las urnas arrojen el próximo día 20 de  Diciembre. Ya que así lo han anunciado  algunos de los partidos políticos que aspiran a gobernar. 

Por ello si en la estrategia de su grupo de  empresas está prevista realizar alguno de  los tipos de las transmisiones enumeradas anteriormente,  nuestra  recomendación es realizarla a la mayor brevedad posible.

En todo caso conviene recordar, aunque  sea brevemente, los requisitos que deben  cumplirse para poder aplicar la comentada exención: 

- La participación objeto de la transmisión debe ser igual o superior al 5% del  capital de la filial. 

- Dicha participación debe haberse mantenido ininterrumpidamente durante el  año anterior a la transmisión. 

- Si la sociedad participada es extranjera, deberá estar sujeta a un impuesto  análogo al de sociedades con un tipo  igual o superior al 10%. Requisito que  se presumirá cumplido si existe Convenio para evitar la doble imposición  entre los dos países. 

- Si la sociedad participada es un holding extranjero, las sub-filiales también  deberán cumplir el requisito anterior. 

- Las participaciones transmitidas no pueden ser de una “sociedad  patrimonial”. 

- La sociedad cuyas participaciones se  transmiten no puede tener más del  15% de sus rentas, sometidas a transparencia fiscal internacional. 

- No puede aplicarse la exención cuando las participaciones que se  transmiten, correspondan a una sociedad de un país calificado como  “Paraíso Fiscal”. Salvo que se trate de  un país europeo, y se acredite que su  constitución y operativa responde  a motivos económicamente válidos.

Por todo lo que queda dicho vale la  pena plantearse la conveniencia de  reestructurar o simplificar su grupo de sociedades aprovechando la exención que  acabamos de exponer.