Asesoria & Asesores Fiscales

Quedan pocos días para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2016. La presentación de la declaración resulta obligatoria siempre y cuando resulte cuota a ingresar, o cuando no dándose la anterior circunstancia, el valor del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 2016 resulte superior a 2 millones de euros.

La presentación de la declaración del IP, sin cuota a ingresar, será obligatoria, por ejemplo, en aquellos supuestos donde el contribuyente posea un patrimonio no exento inferior a 500.000 euros (mínimo exento aplicable en Cataluña) y acciones de una sociedad que estén exentas del IP por aplicación del régimen de empresa familiar cuyo valor exceda de dos millones de euros. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que la valoración de las acciones y participaciones en sociedades no negociadas en mercados organizados habrá de hacerse conforme al valor teórico resultante del último balance aprobado y, en caso de que el balance no haya sido auditado o el informe no sea favorable deberá tomarse el mayor de (i) ese valor teórico (ii) el valor nominal o (iii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo.

Históricamente, la Dirección General de Tributos venía considerando que el “balance aprobado” que debía utilizarse era el último que hubiese sido aprobado antes del devengo del IP (31 de diciembre).

El hecho de utilizar para valorar las acciones, el balance del ejercicio anterior, podía generar supuestos de doble imposición en los ejercicios en los que existía reparto de dividendos con cargo a beneficios de ejercicios anteriores. Precisamente, en uno de estos supuestos, el Tribunal Supremo en dos Sentencias de febrero de 2013, consideró que el balance que debía utilizarse como referencia era el aprobado dentro del plazo legal de presentación de la declaración del IP (30 de junio), ya que favorecía el acercamiento de la base imponible a la realidad económica.

A pesar de estas dos Sentencias, no ha sido hasta el 2016 que la Dirección General de Tributos ha emitido dos consultas, en las que sin entrar a considerar supuestos especiales, asume con carácter general, el criterio del Tribunal Supremo. Por tanto, en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016, a efectos de valorar las acciones o participaciones de una sociedad no cotizada, deberá utilizarse el balance del propio ejercicio 2016 siempre y cuando se hubiese aprobado antes de 30 de junio de 2017.

Este cambio de criterio no alterará la cuota a ingresar por IP en aquellos supuestos donde

las acciones de la sociedad estén exentas en su totalidad por aplicación del régimen de empresa familiar. No obstante, recordemos que la norma de IP establece una regla de proporcionalidad, en virtud de la cual únicamente estará exento de IP el valor de la sociedad que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Por ello, en el supuesto que dentro del activo de la sociedad existan bienes que no sean necesarios para realizar la actividad económica, tales como, inmuebles alquilados a accionistas y/o familiares, participaciones en SICAV´s o tesorería excedentaria, este cambio de criterio sí podrá incidir en la cuota de IP a pagar.

Núria Cabré Plana

Departamento de Derecho Tributario de Garrigues