Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 28 de noviembre, los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y de la CUP presentaron conjuntamente una proposición de ley por la que se crea el Impuesto sobre los Activos no Productivos de las personas jurídicas. Se trata de una elogiable iniciativa en la línea de mejorar la progresividad del sistema tributario.

El impuesto grava aquellos activos que, siendo propiedad de una sociedad, no están sin embargo afectos a ninguna actividad. Nos estamos refiriendo a inmuebles, vehículos de 200 o más CV, embarcaciones de recreo de 8 metros de eslora o más, y/o de aeronaves; activos cuyo gravamen requiere que no estén afectos a ninguna actividad económica, que se destinen a usos o fines privados, o que, estando alquilados, sus arrendatarios sean los propios socios o personas vinculadas, o que no sean objeto de explotación comercial.

Se trata, en definitiva, de desincentivar la utilización de sociedades de mera tenencia y/o el remansamiento de beneficios en activos no productivos cuyo uso y disfrute es, normalmente, de los propios socios. No se trata de que tales inversiones sean fraudulentas, sino de que su destino nada tiene que ver con una actividad económica productiva. Así, por ejemplo, si la sociedad se creó para fabricar pan, es obvio que la embarcación de la que esta es titular y que los socios utilizan para su uso personal, nada tiene que ver con la actividad económica desarrollada por la misma. Se trata, por tanto, de gravar ese patrimonio en concreto y no otro. Se dirá que el nuevo impuesto no tiene un gran potencial recaudatorio. Y es cierto. Pero no hay que vincular su importancia a su recaudación, sino a la necesidad de poner coto a prácticas que, siendo plenamente lícitas, evitan la progresividad del sistema limitándola, de hecho, a las rentas del trabajo y de pequeños autónomos y ahorradores.

Sin embargo, es necesario mejorar su redacción ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de que paguen “justos por pecadores” y/o de que se interprete de forma inadecuada produciendo una innecesaria conflictividad como la que hoy ya existe en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con relación al concepto de elemento “afecto”. Es pues necesario acotar normativamente este último ya que “afecto” no es sinónimo de “utilización efectiva”. En efecto; existen activos que a pesar de que no se utilizan en la actividad, su destino previsible y objetivo es esta última. Y existen, también, activos que garantizan pasivos y/o activos cuyo uso por parte de los socios está inexorablemente vinculado a la actividad que la sociedad realiza. Es pues obligado precisar un concepto que es ya hoy fuente de conflictos y evitar que el impuesto acabe gravando aquello cuya intención es la de no gravarlo. En definitiva, una iniciativa valiente pero que requiere acotar mejor la realidad que pretende gravar y evitar así una nueva fuente de conflictos.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

Source