Asesoria & Asesores Fiscales

En estos casos es habitual que se le entregue, en pago de su participación, algún activo del propio negocio.

Cuando un socio quiere dejar una sociedad, suele haber negociaciones con los restantes socios sobre cuánto vale su participación y sobre cómo se le va a pagar. Y en muchas ocasiones se acuerda que dicho pago se materialice con la entrega de algún activo de la propia empresa (esto es habitual, ya que ni los restantes socios ni la propia sociedad suelen tener liquidez suficiente para afrontar el pago en metálico).

La entrega del bien en cuestión (por ejemplo, un inmueble) se materializa mediante una reducción de capital. Y es aquí donde, en ocasiones, se cometen errores:

  • A efectos fiscales, esta entrega se equipara a una compraventa. Por tanto, puede suponer un beneficio para la sociedad y el correspondiente pago de impuestos.
  • Y como estos impuestos se pagan más tarde (al liquidar el Impuesto sobre Sociedades), no suelen tenerse en cuenta a la hora de valorar la sociedad y la participación del socio que se separa, por lo que éste sale beneficiado.

En definitiva, al valorar la participación del socio que se separa deben tenerse en cuenta las cargas fiscales derivadas de los activos que se le adjudican.

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Fuente: Pleta Auditores

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