En estos casos es habitual que se le entregue, en pago de su participación, algún activo del propio negocio.
Cuando un socio quiere dejar una sociedad, suele haber negociaciones con los restantes socios sobre cuánto vale su participación y sobre cómo se le va a pagar. Y en muchas ocasiones se acuerda que dicho pago se materialice con la entrega de algún activo de la propia empresa (esto es habitual, ya que ni los restantes socios ni la propia sociedad suelen tener liquidez suficiente para afrontar el pago en metálico).
La entrega del bien en cuestión (por ejemplo, un inmueble) se materializa mediante una reducción de capital. Y es aquí donde, en ocasiones, se cometen errores:
En definitiva, al valorar la participación del socio que se separa deben tenerse en cuenta las cargas fiscales derivadas de los activos que se le adjudican.
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